RAMON DE HERRERA Y BERNARDINA LOPEZ VALDEZ
Auto N. 24 1790
En el Pueblo de Gueguetenango ocho de Octubre de mil setecientos y noventa años, ante mí el Br. Dn. Juan Ambrocio Matha-------pareció presente Ramón de Herrera, vecino de este pueblo, hijo legitimo de Alonso Herrera y de thomasa Galindo, expresando querer matrimonio----con Bernardina Lopes, Así mismo de este vecindario, hija legitima de Ramón Lopes Bonia ( Bonilla) y de Catharina Baldez,---Así lo proveo y firmo con testigos por falta de Notario.
f-Juan Ambr.o Mata f) Joseph Girón ( Theniente) f/ Anthonio Miron (Capitán)
Ttgo. Narziso de los Ríos 48 años
Yncontinenti Yo dho. Then.te de Cura---a Narziso Lopes de los Ríos, vecino de este pueblo y le recibi juramento--------dijo que los conoce desde pequeños ,-----dixo ser de quarenta y ocho años,---
f/ Juan Ambrocio Mata f/ Narciso Ríos f/Antonio Mirón f) Joseph Girón
Ynmediatamente---Miguel Villatoro, vecino de este pueblo---que los conoce a ellos y sus padres----
En dho día----Ramón Villatoro-----
Yncontinenti-----a la contrayente---dijo que se llama Bernardina Lopes, hija legitima de Ramón Lopes y Catarina Baldez . De edad de veinte y siete años ---que no tiene con el dho Herrera ningún parentesco----pero que si lo tiene por afinidad por cópula que tuvo con un primo hermano del susdho. Ramón, y que por no ser público no le menciona por su nombre y que cuando cayó en esta fragilidad no advirtió el parentesco que le impedía el casamiento que tiene tratado diez años ha con dho. Ramón con quien ha tenido dos hijos, --que corre a ocho años de edad y otra de cinco años, que el dho. Ramón la perdió bajo palabra de casamiento , y que con esta esperanza ha vivido ilícitamente con él , los referidos diez años, ----
Ynmediatamente ---------dixo que se llama Ramón de Herrera, que es hijo legitimo de Alonso y de Thomasa Galindo, de treinta y cinco años de edad, -------------F/ Ramón de Herrera
Señor, en vista de que por las declaraciones de los contrayentes que ocultan el nombre del primo de Ramón de Herrera---Bernardina tuvo cópula con Juan hijo de Pedro hermano de Ramón, ---y auque ambos son pobres se podrán mantener con su trabajo personal, ----Gueguetango y Octubre 12 de 1790
Na. Guat.a 26 de Octu.e de 1790
Autos y Vistos. No ha lugar la dispensa que se solicita . Y el Ministro Coajutor , entre tanto llega EL P.e Cura a aquel Beneficio , pasará oficio al Alcalde Mayor de aquel Partido, para que providencie la separación de estos pretendientes, a fin de evitar su ilícito trato, Dará cuenta dho. Ministro de las que se tomen a este efecto, y este Auto servirá de Despacho. Pedro Josef de Arrese Srio.
Señor Theniente Don Josef Xirón
Muy Señor mío, por Auto de mí Yllmo. Prel.o Nro. Arzo. fho. En 26 de Octubre de este presente año, en que me ordena pase oficio al Señor Alcalde Mayor , y por no encontrarse su Merced en esta cabecera, ---- a fin de separar el ilícito trato que Ramón de Herrera ha tenido con Bernardina Lopes Bonia; el tiempo de diez años---Gueg-o Diciembre 11 de 1790----De mí su Affmo. Y Capitán de S.M. f/ Juan Antonio Mirón
(Al margen se lee) Totonicapam 17 de Diciembre de 1790 Ni por este oficio ni por el del Ministro de esa Yglesia puedo ---enir en conocimiento de ----y particularidades de la causa de Ramón de Herrera y Bernardina Bonia, -----por lo que devuelvo ---–este oficio y el del P.e Ministro------
f/ Franc.o Sebast.n Chamorro
Señor General Don Francisco Sebastian Chamorro
Señor : le adjunto el oficio que se me ha pasado por el Minsitro de esta Yglesia para que en su vista se sirva Vmd. Mandarme lo que tenga por conveniente.
Ntro. Sor. Que a Vmd. ms. al Gueguet.o y Dic.e 14 de 1790
--de Vmd. Su rend.o Subdito
Josef Giron
Sor. Br. D. Juan Ambrocio Matha
Muy Sor. Mío: Por el Decreto del Sor. Alc .e Mayor á el margen del oficio que hize a su mred. En virtud de el de Vmd. De 11 del corriente, sobre el auxilioque solicita por la ilicita amistad de Ramón de Herrera y Bernardina Bonia, se inteligenciará, Vmd. ( Vuestra merced) en que necesito se sirva darme noticia de las diligencias a este efecto practicadas para poder yo impartir el auxilio conducente : en cuya virtud suplico a Vmd. Se sirva hacerlo efectivo .
Nro. Sor. (Nuestro Señor) que a Vmd m a
Gueguet. Y Diciembre 23 de 1790
Bmd. De Vmd. Su atento Ser,r
Joseh Giron
Señor Theniente Don Josef Giron
--Sor.mío----que antecede y Decreto del Señor Alcalde Mayor se haga manifestación de las diligencias originales practicadas a solicitud de Ramón de Herrera pretendiendo casarse con Bernardina Bonia, -----------Gueguetengo. Diciembre 24 de 1790.
(En papel sellado )”SELLO QVRTO VN QVARTILLO AÑOS DE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NOVENTA Y VNO” ( Aparecen dos sellos)
En este Pueblo de Gueguetenango en siete de Enero de mil setecientos noventa y uno, Yo, D. Jph Giron Juez comisionado por el Sor. Alc.e Mayor de esta Prov.a en virtud de los oficios que el Ministro Coadjutor de este Curato me ha pasado , y constancia que me ha hecho de la determinación del Yllmo. Sor. Arzobispo para la separación de la ilícita amistad en que s ehallan Ramón de Herrera y Bernardina Bonia, hize comparecer ante mí al dho. Herrera , y le intimé se retirase de toda comunicación con la Bonia, apercibiéndole de mayor demostración y castigo, en caso d eno cumplirlo, ---y lo firmó con migo; y testigos de asistencia por falta de escribano.
Joseph Giron Ramon de Herrera Maccimo Molina Cipriano Menesez
Yncontinenti Yo dho Jez ----------------con el Decreto del Sor. Dn. Francisco Sebastián Chamorro Alcalde Mayor por S.M. , y Comandante de las Armas de Milicias de estas Provincias de Gueguetenango y Totonicapam, hize poner en depósito de toda seguridad a Bernardina Bonia, hasta tanto venga el Sor. Cura de esta Parrochia---------------------
Joseph Giron Maccimo Molina Cipriano Menesez
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