1782 DISPENSA BODA JOSEPH MONZON CON MARÍA MOLINA- MALACATAN HUEHUETENANGO
Señor Cura y Vicario Don Joseph Antonio Colomo , de San Juan Ostuncalco, y Abril 20 de 1782 a.s
Joseph Joaquin ,español, natural del Pueblo de Santa Anna Malacatán, y residente en este de San Juan Ostuncalco---y digo que yo pretendo tomar estado de matrimonio con María Thomasa Molina------------y digo en descarga de mi conciencia , que me junté con dos “mugueres” , tías entreambas de dha. “ contrallente” ,la una por lo paterno , y la otra por lo materno, y para que no se me haga Cargo ante el tribunal de Dios, lo declaro baxo el de sigilo porque la la “contrallente” lo ignora. ----conseguiré la empresa que pretendo-------------(f) Joseph Juaquin
El Vicario informe sobre lo público u oculto de las culpas que manifiesta el suplicante, y se encuentra en su conciencia causas bastantes, --------------Juan Sta. Cruz, Notario
El Vicario de la Provincia de Gueguetenango , y Cura por su Magestad de Sn. Juan Ostuncalco, Mro. Dn.Joseph Colomo: en virtud de lo mandado en el Superior Despacho, ------pasó en persona al Pueblo de Sta. Anna Malacatán, y haboendoze informado de perzonas --y del R. P. Cura de allí, y entre ellas con particularidad de Pedro Nolasco Delgado, de edad de ochenta años y de de Manuel Jazinto Xirón, de la de cinquenta años , vecinos de dho. Pueblo, ( a quienes dho. P.e Cura certificó conocer) por separado juraron-------------así mismo averiguó estar el dho. implicado en concubinato con la que pretende contraer, y este quasi irremediable a causa de vivir ambos en sus haciendas , estas retiradas de los pueblos; y cercanas una de otra, con lo que tienen bastante facilidad de continuar las ofenzas a Dios Nuestro Señor-------de este matrimonio, en aquellos pueblos, y que de no seguirse pueden originarse algunas sospechas ---lo que talvez sería causa de retraerse la futura consorte, pues hasta ahora del todo lo ignora, y de gravissimo rubor para el citado,------lo firmo en Malacatán-- Joseph Antonio Colomo Vicario Provincial
Visto por el Vicario de la Provincia de Gueguetenango, el auto y decreto que antecede, en su cumplimiento hizo comparecer a Joseph Joaquin, contenido en estas diligencias,a quien lo notificó, apercibiéndolo con excomunión “Maior”, y otras penas al arbitrio de Sa. el Sr. Prov. Gov. Y Vic. Gral. De este Arzob.o en caso de reincidencia , quien dixo , que oído, la obedecía, y que cumpliría según se le ordena, separándose de la comunicación de María Thomasa Molina, y que para que conste lo firma conmigo en San Juan Ostuncalco, en diez y nuebe de Junio, de mil setecientos y ochenta y dos años.
Joseph Antonio Colomo Jph Juaquin
En este Pueblo de Santa Anna Malacatan , en veintitrés días del mes de Junio de mil setecientos y ochenta y dos años. Yo Fy. Josef de Camposeco y Lorenzana , Vic. Y Cura----estaré a la mira de que se retiré el pretendiente de la comunicación de María Tomaza Molina,y para que conste lo firmó fha. Ut supra -------
Señor Provisor Governador y Vicario Gral.
El Cura interino de este partido de Sta. Anna Malacatan en vista del superior justíssimo y piadoso Decreto-----el expresado pretendiente hallándose, como he dicho , fuera de su residencia cumpliendo con lo mandado, ha abandonado su casa , y bienes de campo , muebles y”raizes”, padeciendo unos y otros, notable deterioro; como assí mismo la pretendiente, siendo como es, huérfana, pobre, y hallarse infamada por fragilidad, conoce con certeza , no hallará otro medio de remediar su desamparo, representándoseme , esta juntamente no poder ausentarse del lugar por tener en el unas tierras de sementera con las que habilita sus indigencias, y que sería verse en peor estado mendigando, y expuesta a “maior” desdicha , y peligros, ---aun se halla oculto en esta parroquia , y se teme escándalo en que este matrimonio no se efectué.--------suplicando---se apiade de estas pobre ovejas, quienes representan hallarse prontas a sufrir la condigna pena -----------queda, como hasta ahora, de cuidado del Cura, el evitar la comunicación de estos.
Su más Rendido Súbdito y Capellan que le venera. . Josef de Camposeco y Lorenzana
El Cura interino de
de Sta. Anna Malacatan---------------En asunto de como pueda estar en oculto el impedimento de que se trata, habiéndose expatriado por la causa de el al perpetrador del delito, advierte que con la mira de hacer este nuevo ocurro a su S.a , se le notificó secretamente al pretendiente su exterminio del lugar, paliando su ausencia con titulo de “viage “ ( viaje) a diligencias de su comercio, por lo que no ha sido notado su retiro, y se mantiene todo en las mismas circunstancias,se ocultó----. Josef de Camposeco y Lorenzana
Autos y Vistos: Se concede la dispensación que por parte del P.e. Cura de Malacatan se solicita,---------con tal que el impedimento que entre ellos interviene por culpa del pretendiente, Jph Juanq.n Monzon , sea enteramente oculto, y esto ya removida , o se remueva antes la ocasión que dio Mexico-----líbrese Despacho Licenciado Llano.
Nos el licenciado Don Ambrocio Llano , Abogado de los Reales consejos, Provisor Vicario General Gob. de este Arzobispado por el Yllmo. Sr. Dn. Cayetanos Francos Monroy del Consejo de su Majestad, Arzobisbo de esta Diocesis; Yo Fy. Josef de Camposeco y Lorenzana , Vic. Y Cura----estaré a la mira de que se retiré el pretendiente de la comunicación de María Tomaza Molina,y para que conste lo firmó fha. Ut supra -------
Por quanto en los autos que se han seguido en este Juzgado sobre pretender Joseph Juaquin Monzon pardo natural y vecino del pueblo de Santa Anna Malacatán dispensación del impedimento de segúndo grado de Afinidad por copula ilícita con que se hallan ligados con María tomasa Molina del mismo vecindario , para poder con esta tomar el estado e matrimonio,----proveimos hoy día de la fecha , mandamos librar y libramos el presente por el qual usando de las facultades--------dispensamos el impedimento citado, -----con que están ligados Jph Juaq.n Monzon y María Tomasa Molina, para que no obstante el puedan licita y válidamentemente contraer el matrimonio que pretenden, con tal que sea enteramente oculto, y esté ya removida, o s eremueva antes la ocasión, -que no haya rapto ------------y en esta conformidad declaramos por legitima la Prole, que durante dho matrimonio tuvieren . Dada en al Nueva Goat.a
--por concederse únicamente –de que sea enteramente oculto, como se expone por el suplicante, ---Matrimonio, certificándolo a continuación Despacho nos le devuelva cerrado y sellado – Licenciado Llano Ante mÍ Juan Sta. Cruz Notario
P.C.. Joseph de Camposeco y Lorenzana, del Real y Militar Orden------------certifico en debida forma------------ni menos haberse hecho notorio en manera alguna el que se trata-----habiendo hecho el contrahiente---penitencias secretas y saludables-------------procedí al matrimonio de Joseph Juaquín Monzon , con María Thomasa Molina –el día treinta de Agosto del año de mil setecientos ochenta y dos, en que lo firmé Joseph de Camposeco y Lorenzana
No hay comentarios:
Publicar un comentario