martes, 20 de septiembre de 2016

TEXTO ACTA DE INDEPENDENCIA -HUEHUETENANGO 20 SEPTIEMBRE 1821

ES DE ADMIRAR LA VALENTÍA DEL ALCALDE Y REGIDORES DE LA VILLA DE GUEGUETENANGO DE PROCLAAMAR SU INDEPENDENCIA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1821.
¿Que habría  sucedido en Huehuetenango en 1821, si la capital de Guatemala no hubiese declarado la independencia de España el 15 de Septiembre?
Indudablemente  tropas del Reino de Guatemala  habrían llegado a  la Villa Gueguetenango a sofocar el espiritu independentista de la gente.
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"El acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento de Huehuetenango el 20 de septiembre de 1821 dice literalmente como sigue:
"En Güegüetenango a 20 de septiembre de 821, congregados en Sala Capitular los S. S. Alcalde P Dn.Manuel Recinos, 2° Dn. Manuel Mendoza y los S. S. Regidores Dn. Mariano Arriola, Dn. Francisco Herrera, Dn. Gerónimo Castillo, Dn. Justo Méndez, Dn. Manuel Hernández, Dn. Dionisio Martínez, Dn. Nicolás Martín, Dn. José María Rivas, Síndico P Dn. Manuel Argueta, 2° Dn. Anizeto de León, y el Secretario Dn. Julio Cifuentes, a fin de tener el cabildo ordinario por ser mañana día festivo, manifestó el Sor. Alcalde P que hallándose en el pueblo el Sor. Diputado Licenciado Dn. Mariano Córdova correspondía se tratase de darle instrucciones, y en meditar arbitrios para sus dietas. Con cuyo motivo tomó la voz el Sor. Síndico Dn. Manuel Argueta y dijo: qe estando independiente toda la América del Sur, los pueblos todos del Reyno Megicano a excepción de la capital, algunos del de Guatemala, y aspirando lo mismo el resto de los qe no lo han hecho, lejos de ser tiempo de pensar en instruir y habilitar diputados pa. España, lo es de meditar seriamente sobre el estado actual de cosas, porque la ciudad de Comitán qe es limítrofe con Gueguetenango ha proclamado la independencia e invita a otros pueblos no sólo con su ejemplo loable y movedor sino con oficios llenos de la mayor energía y persuación; por lo qe el Cuerpo, persuadido de la necesidad de acordar lo conveniente en el caso, cierto de la verdad de quanto expresó el Sor. Síndico, como también de los vivos deseos qe el pueblo manifiesta de saber la opinión del Gobierno y del Ayuntamiento en punto que le toca tande cerca, y queriendo no errar en materia de semejante trascendencia', resolvió por unanimidad de votos destinar la mañana al objeto propuesto por el Sor. Síndico y suplicar al Sor. Diputado se sirviese asistir y auxiliar con sus consejos. Se prestó gustosísimo y concurrieron también muchos vecinos.
"Abierta la sesión expuso el mismo Sor. Diputado el estado actual de la América, haciendo innumerables reflexiones qe patentizan, no sólo la utilidad y ventajas de la emancipación de estos payses, sino la necesidad de poner por obra los medios de conseguirla sin estrépito, una vez qe ya no es posible resistir al impetuoso torrente de la opinión y a las vencedoras armas deL  Egercito Megicano, empeñado en romper el yugo español qe oprime a la América del Norte, y concluyó diciendo qe se tomaba la libertad de aconsejar al Ayuntamiento qual lo habla hecho con el de Quezaltenango: qe pues sus sentimientos son los mismos que Guatemala y debía en todo evento seguir la suerte de ella, procurase imponerse de los pasos qe allá se dan, obrar de acuerdo con su Excmo. Ayuntamiento y hacerle entender qe Gueguetenango se conservará unido a la Capital, siempre que sus ideas y conducta correspondan en esta vez a la expectación del Reyno entero.
"El Sor. Diputado se retiró para qe los SS. Capitulares obrasen con libertad: el Cuerpo le dio las gracias. En seguida, por aclamación de los S. S. Alcaldes, Regidores y Síndicos, como del pueblo que estaba esperando la determinación, se resolvió hacer la siguiente declaratoria:
"Que Gueguetenango y sus anexos queda libre e independiente de la dominación española con las condiciones puestas en Comitán cuya acta de libertad se tiene a la vista.
"Que permanecerá unido a Guatemala siempre que ésta abrace el partido de la independencia, y se sujetará a la nueva clase de gobierno que se eligiere por común acuerdo de los pueblos que componen el Reyno.
"Que entre tanto continuarán en vigor y fuerza la Constitución y leyes que rigen, y seguirán también las autoridades y Jueces en uso de la jurisdicción que hoy ejercen.
"Que de ésta declaratoria se dé parte por el inmediato correo al Exmo. Sor. Iturbide ofreciéndole los respetos del Cuerpo e implorando su protección para el caso necesario; al Exmo. Ayuntamiento de Guatemala y principalmente a los de Comitán, Ciudad Real y Tuxtla de quienes debemos prometernos todo auxilio para sostener nuestra independencia si fuere preciso.
"Se acordó publicar esta declaratoria: se encargó al Sor. Alcalde 1" dispusiese los oficios prevenidos arriba, y se disolvió la junta a las oraciones de la noche, firmando antes los S. S. Alcaldes, Regidores y Síndicos." Aquí las firmas.
 Excmo. Sor.
El Alcalde P ( f) Juan Manuel Resinos
Alcalde segundo (f) Manuel Mendoza
[Regidor] (f) Mariano Arriola. El Síndico P (f) Manuel Argueta. (f) Julio Cifuentes, Secretario.
Exma. Junta Consultiva del Gobierno de Guatemala."

l 25 de septiembre se dirigió a la Junta Consultiva de Guatemala el oficio que dice:
"Las circulares del Supremo Gobierno de 15 y 16 del corriente recibidas aquí el 22 del mismo manifiestan muy bien que el resultado ha correspondido a las grandes esperanzas que fundó Guatemala en su Exma. Diputación Provincial y en el digno Jefe que el cielo le deparó para este tiempo.
"Güegüetenango las tenía muy vivas. Para persuadirlo y qe V. E. conozca también la disposición en qe felizmente le halló la importante noticia de haber jurado Guatemala su independencia, acordó este Cabildo elevar a las superiores manos la adjunta copia de su acuerdo de 20 del que rige.
"Dios guarde a V. E. muchos años.
Sala Capitular de Güegüetenango, Septiembre 25 de 1821, primero de la independencia de Guatemala.

Fuente: MONOGRAFIA DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENAGO
ADRIAN RECINOS AVILA 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
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