DON JOSE DE LOS RIOS Y GUZMÁN, DE ESTE VECINDARIO, COMO MAS AYA ALUGAR, ANTE V.S. DIGO. QUE EN QUINCE DE AGOSTO DE MIL OCHOCIENTOS SIETE, NACIÓ UN NIÑO QUE AL SIGUIENTE DIA FUE BAUTISADO POR SOR. CANONIGO DR. DN. ANTONIO D ELARRAZAVAL, EN LA PARROQUIA DEL SAGRARIO DE ESTA CIUDAD, SE LE PUSO POR NOMBRE JOSE DE LA ASUMPCION , FUE SU PADRINO DON SALVADOR MARIANO COUOTIÑO , Y SE SUPUSO EXPUESTO A LAS PUERTAS DE DOÑA MANUELA JOSEFA TORRES, PERO COMO EN REALIDAD EL NOMINADO NIÑO DON JOSE DE LA ASUMPCION , ES IJO MÍO QUE LO UBE EN DOÑA JOSEFA GARCIA Y TOSCANO , SIENDO ENTONCES ESTA Y YO LIBRES DE ESTADO, Y DE TODO IMPEDIMENTO LEGAL NI CANONICO P.a PODERNOS CASAR, Y ESTIMULADO DESPUÉS POR MI CONSIENCIA, Y DEL AMOR A MI REFERIDO IJO , ME DESPOSÉ Y CASÉ CON LA EXPRESADA DOÑA JOSEFA CON EL OBGETO TAMBIEN DE SATISFACER Y EXPIAR EL ESCANDALO QUE CON MI FRAGILIDAD UBIESE YO DADO A LOS QUE LA UBIERAN SAVIDO , Y LEGITIMAR MI EXPRESADA PROLE: POR TANTO A.V.S. PIDO Y SUPLICO SEA MUI SERVIDO MANDAR QUE LA PARTIDA DE BAUTISMO DE MI CITADO IJO LE ENMIENDE ASENTANDOLA DE NUEVO CON EXPRESION DE SER IJO LEGITIMO MIO Y DE MI MUGER, DOÑA JOSEFA GARCIA Y TOSCANO, ENCONCEPTO A LAS RAZONES EXPRESADAS Y AL SUBSECUENTE MATRIMONIO QUE CONTRAÍMOS : JURO EN MI CONCIENCIA LA VERDAD DE MI RELATO, NO PROCEDE DE MALICIA Y EN LO DEMÁS NECESARIO,-JOSE DE LOS RIOS Y DE GUZMÁN—PALACIO ARZOBISPAL DE GUATEMALA 16 DE OCTUBRE DE 1822- DECLARE BAJO DE JURAMENTO DOÑA JOSEFA GARCIA Y TOSCANO MUGER DE DON JOSE DE LOS RIOS Y GUZMÁN , SI RECONOCE AL JOBEN DON JOSE DE LA ASUNCION C. TAL HIJO SUYO HAVIDO CON EL ESPRESADO SU ESPOSO DON JOSE DE LOS RIOS , CONSTESE Y FECHO TRAIGASE. ----Castilla –
Antonio Letona Not. Pub.
EN EL MISMO DÍA, YO EL NOTARIO COMISIONANDO PASÉ A LA CASA DE DON JOSE DE LOS RIOS E IMPUESTO DEL DECRETO QUE ANTECEDE LLAMÓ A SU ESPOSA DOÑA JOSEFA GARCIA TOSCANO, A QUIEN RECIBÍ JURAMENTO QUE HIZO A. DIOS NUESTRO SEÑOR Y UNA SEÑAL DE H- CRUZ ---CARGO OFRECIÓ DECIR VERDAD, EN LO QUE SE LE PREGUNTARE. Y SIENDOLO SOBRE SI EL JOBEN DON JOSE DE LA ASUNCION, ES HIJO SUYO, HABIDO CON SU ACTUAL ESPOSO DON JOSE DE LOS RIOS Y DE GUZMÁN, EN TIEMPO QUE AMBOS ERAN SOLTEROS, LIBRES DE ESTADO, Y EN APTITUD CANÓNICA PARA CONTRAER MATRIMONIO; DIJO: QUE EL EXPRESADO NIÑO DON JOSE DE LA ASUNCION ES HIJO SUYO HABIDO CON SU ESPOSO DON JOSE DE LOS RIOS, EN TIEMPO HABIL PARA CONTRAER MATRIMONIO, COMO EFECTIVAMENTE LO CONTRAJERONPARA MEJOR SERVIR A DIOS. CUBRIR SU HONOR Y LEGITIMAR AL MENCIONADO SU HIJO. QUE ESTA ES LA VERDAD EN QUE SE NOTIF EXPRECIO SER MAYOR DE VEINTE Y CINCO AÑOS, Y FIRMO –ANTE MÍ DE QUE DOY FE- JOSEFA GARSIA Y TOSCANO--
GUATEMALA 21 DE OCTUBRE DE 1822
EL M.e CURA DE LA PARROQUIA DEL SAGRARIO , TENIENDO A LA VISTA LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE CASAMIENTO DE DON JOSE DE LOS RIOS Y GUZMÁN Y DOÑA JOSEFA GARZIA Y TOSCANO, ASENTARÁ DE NUEVO LA DE BAUTISMO DE DON JOSE DE LA SUNCION DE LOS RÍOS COMO HIJO LEGÍTIMO DE LOS EXPRESADOS DON JOSE Y DE DOÑA JOSEFA . SIRVA ESTE DECRETO DE BASTANTE DESPACHO-CASTILLA-ANTONIO LETONA NOT. PUB-
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