jueves, 12 de mayo de 2022

1796 - DISPENSAS PALACIOS CASTILLO CON LÓPEZ Y RÍOS- HUEHUETENANGO

 Cuatro Dispensas para bodas Palacios Castillo con familiares López y Ríos- años de 1795- 1796-1797- 1797-  /Faltan más por investigar/

 1- Dispensa ANTONIO PALACIOS CASTILLO Y GREGORIA LÓPEZ

 ancestros Huehuetenango—N.382 .1795-

Sr. Teniente de Cura

Por presentada en quanto ha lugar  de derecho. Recíbale a esta parte la información que ofrece y tráigase para  porveer. Nova

Julián Palacios ladino de este pueblo, hijo legitimo de Antonio Palacios , y de Paula Castillo, ante Vmd.  En la mejor forma que a mi derecho cnvenga--------pretendo contraer matrimonio con Gregoria Lopes, ladina de este pueblo e hija legitima de Faustino Lopes, y de Paula Francisca de la Cruz,  ---e igualmente del grado de consanguinidad en que tenemos parentesco, ----------

El decreto de este clérigo proveyó , y firmó  el Sor. Br.  Laureano Nova, theniente  de Cura, en este Partido de Gueguet.o  en treinta y uno de Julio de mil setecientos noventa y cinco. Doy fe.

Juan de Dios Recinos. Notario de Provincia

Declaración del primer testigo Phelipe Samayoa . “maior “de 30 años

El presentado Pueblo, día, mes , y año, ----a Phelipe Samayoa,  ladino  vecino de este pueblo, , y por mi ante el notario,-------dijo que conoce a los contrayentes, y sabe que son solteros y que tienen parentesco de consanguinidad en tercero con quarto  grado , porque la madre de la contrayente y el contrayente fueron nietos de dos hermanos, --------------------doy fe- Notario

Figura el parentesco de consanguinidad que interviene entre Julián Palacios y Gregoria Lopes

Árbol       

 Francisco Lopes

 Manuel Lopes ------------- --Juana Lopes

 Gregoria Lopes --------------Antonio Palacios

Paulina de la Cruz ----------- Julian Palacios -3

Gregoria Lopes -4

Declaración del segundo testigo Ramón Villatoro. “maior “de 30 años

Ramón Villatoro, ladino y vecino de este pueblo,---------------que interviene entre ellos el parentesco de quarto con tercero grado de consanguinidad por las líneas que se figuran en el árbol que antecede, pues la dha. Paula de la Cruz, son con el contrsayente nietos de dos hermanos, ---------------Doy fe

Declaración del tercer testigo Romualdo Mendoza. “maior “de 80 años

-------dijo que conoció a los abuelos de los contrayentes que está muy cierto de que Julián Palacios con la mencionada Paula de La Cruz, están en tercero grado , pues estos son nietos de los dos hermanos referidos en el árbol que antecede que son Manuel Lopes y Juana Lopes, ----------------------

Declaración de la contrayente de 14 años

----------------siendo constituida a su presencia la contrayente, por ante mí dcho.  notario le recibió juramento, el que formalizó en toda forma legal en Derecho, so cuyo cargo, e impt.a en su gravedad, prometió decir verdad en lo que sepa, -------------dijo que se llama Gregoria Antonia Lopes, que es española, oriunda de este pueblo, hija legma. de Faustino Lopes y de Paulina de la Cruz, que es libre de estado, que conoce al contrayente, que es soltero, y por cuya razón bajo palabra que él le dio de casamiento la violó su virginidad , no sabiendo entre ambos que eran parientes, hasta que ahora se les ha hecho saber, ---------que no ha dado palabra de casamien to a otro hombre -------------y que esta es la verdad so cargo de la interposición de su juramento,

Dijo ser como de catorce años de edad, no sabe firmar--------------firman Laurenao Nova  y  Juan de Dios Recinos Notario de Provincia

Declaración del  contrayente de 20 años

Yncontinenti el Sor. Theniente de Cura , estando presente el contrayente, por ante mí, le recibió juramento que otorgó en forma de Derecho por Nuestro Señor, y una señal de la Sta. Cruz, e impto. La gravedad , y penas para los perjuros, prometió decir verdad, en todo lo que le sea preguntado, y siendo lo prima.m.te.   pr. su nombre , dijo que se llama Julián Palacios , español, oriundo, y vecino de este pueblo, hijo lexmo. de Antonio Palacios y de Paula Castillo, que conoce a la contrayente a la qual ignorando que fue—n  parientes le trató casamiento, y bajo esta palabra la violó su virginidad, y después ha sabido que con la susodha.se “haian “ ligados con el parentesco de tercero con quarto grado de consanguinidad, y que por esta razón me pide y suplica proponga causas que “haiga” para que se le facilite la dispensa que necesita para contraer  matrimonio, pues –ya impelido a instar sobre ello, “assí “por lo que ha declarado, como por saber que los padres de la niña  impropenan, y riñen continuamente por no habérseles ocultado la fragilidad cometida por ellos, y que de su espontanea y amplia voluntad quiere casarse con esta, ----------------------dijo ser como de veinte años de edad,no firmó por no saber, hisolo el Sr. Theniente de Cura, de que doy fe.

Laureano Nova          Juan de Dios Recinos Notario de Provincia

 Auto de Relación -Gueguethen.o  Julio treinta y uno de mil setecientos noventa y cinco años-------------y tenga por más conveniente dirigiéndose a su Sa. Yllma. por mano del interesado, a quien se le entregarán estas diligencias cerradas y selladas, rotuladas al Sor. Secretario-------------------------- Laureano Nova          Juan de Dios Recinos Not.o  de Prov.a

Informe

Br. Dn. Laureano Nova, Theniente de Cura de este Partido, en consequencia  del auto antecedente, Certifica bastante forma que las causas que Julián Palacios , expresa, son ciertas  y legales, para que la piedad de –S. se digne conferirle la Dispenza que solicita, pues me consta ser lo expuesto por él y la contrayente, sin rebozo de malicia, como también que dhos. pretendientes son españoles, y por la cortedad del pueblo se “haian” /hayan/ emparentados con casí todos los demás vecinos,por “cuia” /cuya/ causa se consideran imposibilitados para poder tomar estado con otra persona / / el uno , como la otra, y por consiguiente vivirá  / /atormentada con el rigor de sus  padres por saber ya estos de la pérdida de su Virginidad, así  mismo estoy informando de la buena conducta del Mozo, que no tiene vicio alguno, y se porta con mucha hombría de bien, - El hayar/?/ violada dha. niña  /?/ no se averigua si es público, ( por no estar embarazada ) se teme el que lo sea, y por el mismo motivo intentan honestarlo  con casarse, -------------van agregadas a estas diligencias las Fees de Bap.mo de ambos contrayentes , y para su constancia lo firmo en  Guegueth.o  en primero de Agosto de mil setecientos  nov.ta y cinco años. Laureano Nova          Juan de Dios Recinos Not.o  de Prov.a

Partida

El Br. Dn. Laureano Nova---------------comenzó en el año de 1774 y terminó en el de 1789 , a foxas 9, bta. Se encuentra la Partida del tenor siguiente

En esta Sta. Yglesia Parrochial de Ntra. Sra. de la Concep.on de Gueguet.o en deis y seis días del mes de Abril  de mil setecientos setenta y cinco años-------------aun ynfante que nació el día doce de Abril a quien puse por nombre Julián José, hijo lexmo. de Antonio Palacios y de Paulina  Castillo , su lexma muger, ambos ladinos de este pueblo, fue su Madna. Maria  Villatoro, casada con Don Antonio Molina---------------

Partida

El Br. Dn. Laureano Nova---------------comenzó en el año de 1774 y finalizó en el de 1789  a foxas 35, bta. Se encuentra la Partida del tenor siguiente

En esta Sta. Yglesia Parrochial de Ntra. Sra. de la Concep.on de Gueguet.o en trece días del mes de Junio de mil setecientos setenta y  siete años------------------------- a una ynfanta que nació el día veinte y tres de Abril a quien puse por nombre Gregoria Antonia , hija lexma. de Faustino Lopes  y de Paulina  Mauricio de la Cruz , su lexma muger, ambos ladinos de este pueblo, fue su Madna. Maria  Villegas,

/?/ 15 de 1795

Victos. En atención a las causas que se expresan y tenemos por bastantes-------------------------et affinitatis vinpli, et mixto tantum…et in pretaris casibus  prolem susceptam declarandi legitimam absolviendo previamente-------------a Julian Palacios y Gregoria Lopez  ladinos españoles del Pueblo de Gueguetenango, de qualesquiera sentencias, censuras , y penas eclesiásticas en que puedan haber incurrido  les dispensamos el impedimento de  quarto con tercero grado de  consanguinidad por línea colateral con que se hallan ligados para que sin embargo puedan “contraer” y contraigan licita, y válidamente el matrimonio que solicitan, con tal que la enunciada Gregoria Lopez no haya sido robada, y caso de haberlo sido, no exista en poder del raptor,-----------------asimismo declaramos por legitima la prole que puedan haber tenido, y tuvieren en lo sucesivo –esta legitimación , y para que le Teniente de Cura del Beneficio de Gueguetenango  por sí, o por el Sacerdote que deputare pueda asistir a este matrimonio , --poner a los contrayentes la penitencia que su prudencia le dictare, librese el correspondiente despacho con inserción de este auto. El Arzobispo de Guatemala –Antonio Larrazabal Secretario—

Libróse el Despacho que se manda en la misma fha. Y doy Fe.

 2-Dispensa JOSEF CIRILO CHAVES Y FRANCISCA LÓPEZ RÍOS

 226 JOSEF CIRILO CHAVES -25 años-  CON FRANCISCA LOPEZ Y RIOS—de 14 años-  HIJA DE BITORIA LOPEZ Y RIOS –LADINOS DE GUEGUETENANGO- DON JUAN AMBROCIO MATA , THENIENTE DE CURA DEL PARTIDO DE GUEGUETENANGO EN 1796- JUAN DE DIOS RECINOS NOTARIO DE PROVINCIA- 228

Declaración del  thestigo Domingo Lopez, de 60 años- “ En este pueblo de Guegueth.o en la predha.  fha.  La procesión de esta diligencia presentó esta parte por tehstigo a Domingo Lopes, español, sarg.to de Milicias,y vecino de este pueblo ,  a qn.  –el mismo sor. Then.e de cura , le recibió juramento, que hizo legalmente en toda forma del  Derecho,  y p.a su cargo prometió decir verdad en lo que sepa, y le sea preguntado, y siendo el conocimiento que tiene y la “livertad”-- . –dijo: que los conoce desde pequeños, y sabe y consta ser sueltos y libres de estado. que se persuade el matrimonio que pretenden lo hacen en sus libres voluntades, sinq.e  “haia“llegado  a su noticia q.e p.a ello sean forzados, inducidos, ni violentados,  pr. ning.a personas  , q.e sabe –no tienen parent.co espiritual , ni de –y solo si interviene entre ellos el parent.co de quarto grado de Consanguinidad que le consta, y lo sabe “mui” bien en virtud del pleno conocimiento que tiene de toda la parentela de uno y otro, como que se crió con los abuelos de donde manan, y es en la forma siguiente: que Juan Pascual  López y Ríllos , marido lexmo. de Francisca Acuña, “tubo” a Basilio , y Feliz Lopes, y Rillos, hermanos carnales: Del primero que es Bacilio Lopez ,y Rillos, nació Manuel Lópes y Rillos,quien “tubo” a Bitoria Lopez, y Rillos, y esta” tubo” a Franc.a  que es la contrayente.  Y por la otra parte dice: que Feliz Lopez y Rillos “tubo” a Bernardo López y Rillos, el qual “tubo” a Vicencia Lopez y Rillos, de la qual nació Josef Chaves,el pretendiente, de donde resulta la parentela de quarto como se ha expresado; y su respectivo árbol va figurado al pié de esta declaración.

Así mismo declara el exponente que los dos pretendientes no tienen celebrados exponsales  con otras “perzonas”, ni ha “ohído” decir que “haigan”  hecho voto de Castidad, ni de religión. Que en su conciencia los reputa por libres de otro cualquier impedimento que les obste el fin que solicitan. Que quanto “lleba” dicho es la verdad, so cargo de la inter posición de su juramento, en que haciéndole –“leyda” esta declaración, se afirmó y ratificó,dijo ser maior  de sesenta años, y que no le tocan las ge-s de la ley , y en su constancia firmó con su merced,por ante mí, de q.e doy Fe.

Juan Pasq.l  Lopes , y Rillos y Franc.a  Acuña.

Bacilio Lopez, y Rillos         1    Feliz Lopez, y Rillos

Manuel Lopez, y Rillos       2    Bernardo Lopes, y Rillos

Vitoria Lopes ,y Rillos         3    Vicencia Lopes, y Rillos

Franc.a Lopes, y Rillos       4 (gradoJosef Chaves

 (f) Domingo Lopes              (f) Juan Ambrocio Mata

(f) Juan de Dios Recinos

Notario de Provincia

229- Declaración del segundo testigo Blas Gutierres, ladino. De 70 años---

229-Declaración del tercer testigo Miguel Villatoro, ladino –

230 EN AUTO- En el Pueblo de la Concepcion Guegetenango , en catorce de Enero de mil setecientos noventa y seis años,---los pretendientes de que se trata están ligados con el parentesco de quarto grado de consanguinidad, debía mandar, y manda , no se proceda a  las proclamas, ni menos al matrimonio , interin no”  haia”orden superior del Yllmo. Sor. Arzobispo ---

230 –que las causas que se averiguan (por especial inquisición que he hecho) para que la piedad de V.S.Y.----son el que los expresados se celebraron los exponzables ignoraban si eran parientes, según ellos exponen,y que con este motivo ha frecuentado el mozo la casa de la citada habrá cosa de un año, a que se agrega que dichos pretendientes en virtud del trato de casamiento que tenían , han tenido copulas, siendo así que la dha. Francisca era No doncella, y voluntariamente confiesa que el consabido Chaves la defloró, lo que igualmente afirma el mismo Chaves, a cuia (cuya) cauza, pide y suplica con ansias, se le conceda la Dispenza, para efectuar el matrimonio, - 231 partida de  bautismo de Francisca Lopes—232- partida de Cirilo Chaves Lopes-El Br. Dn. Juan Ambrocio Matha Then.te de Cura de este Partido de Guegueth.o  Certifico en debida forma como en uno de los libros en q.e se acientan las par.s de Bapmos.  de esta Parrochia, en el q.e comenzó en el año de 1769 y temino en el de 1774, en foxas veinte y quatro se encuentra la Partida del tenor sigt.e

Partida. En esta Sta. de Ntra. Sra. de la Purísima Concep.on de Guegueten.o  en diez días del mes de  Julio de mil setecientos y setenta. Yo Dn. Josef Orellana ---un Ynfante que nació el día ocho de dho mes, a quien puse  por nombre Josef Cirilo, es hijo lexmo. de Anzelmo Chaves y de Vicencia Lopez, su muger,  fue su madrina María Lopez,--234 Declaración de Domingo Lopes- --El referido Sor. Cura Vicario Provin.l hizo comparecer a DOMINGO Lopes, ladino de este pueblo, a quien recibió juramento que hizo---si conoce a Josef Cjhaves y a Francisca Lopes Rios, dijo qué si los conoce desde su infancia, Preguntado si sabe que los citados son parientes, ¿ y en que grado?. Dijo qué si lo son en quarto grado de consanguinidad en la conformidad que lo tiene ya expuesto en su declaración. ----Preguntado si le consta y ha llegado a su noticia que los padres y abuelos de los consabidos Josef  Chaves y Francisca Lopes Rillos, “haian savido” esta parentela, respondió que siempre se han comunicado , y reconocido por deudos, como que los abuelos de estos con motivo de ser primos hermanos, comúnmente se trataban de hermanos. Preguntado si podrá ser que alos n ominados Jph.  Chaves y Franca Lopes Rios, se les “haia” ocultado el que eran parientes, respondió que no es regular pues a mas es que esta parentela es pública y notoria en todo este pueblo, siempre se observa que los Padres hagan saber a sus hijos desde pequeños quales son sus parientes, y por que línea. En cuya razón se funda para dudar que estos “haigan” ignorado desde un principio el parentesco que tienen, y que esta es la verdad, so cargo de su njuramento----

Declaración de Bartholo Villatoro---Abuelos de estos se trataban con toda estreches de hermanos, --que es dificul---el que la ignoren , tanto porque es notorio el parentesco , como que es común estilo del lugar que los padres hagan saber a sus hijos quales son sus parientes, desde que empiezan a hacer uso de razón, y que esta es la verdad, so cargo de su juramento.

Declaracion de Blas Gutierres—respondió que con motivo de hallarse en su retiro, sin comunicar especialmente a estas familias, no le consta—Respondió que es indubitable el que lo supieran, respecto a que es costumbre del lugar que los padres prevengan,”y“ instruyan a sus hijos desde chicos de quienes sean parientes, y el motivo por que lo son, para que vivan en esta inteligencia. y que esta es la verdad, so cargo de su juramento.

Declaración de Thomas de Aquino Ordoñes—si lo sabe y esta cierto de que son parientes mediante el conocimiento que tiene de la generación de que se trata.—Respondió que tiene especial noticia de que no lo han ignorado, pues motivo es ser vecino de uno de los abuelos de estos, vio que siempre se trataron, no de primos (como lo eran) sino de hermanos con el otro abuelo. –respondió que es innegable el que lo sepan , así por lo notorio que es este parentesco, ---como porque es público , y regular estilo en---el pueblo darle a conocer a sus hijos desde pequeños quiénes son sus parientes, y que es quanto sabe, y es la verda---

Decalaración de Antonino Sosa—respondió que no solo lo sabe, sino con motivo de ser vecino inmediato le consta que unos y otros se han comunicado y tratado con la mutua correspondencia de primos hermanos. ---respondió que no tiene duda de que lo sepan, a lo menos desde que comenzaron a  tener uso de razón, pues a mas de que es notoria esta parentela, es costumbre antigua que en este pueblo, los padres hagan saber a sus hijos desde pequeños, quales son sus parientes y en qué línea, y que esta es la verdad.---

Declaración de Miguel Villatoro---respondió que no halla razón para que se les pudiera ocultar tal causa, tanto por ser público el parentesco, como porque en el lugar observan todos explicarle a sus hijos quienes sean sus parientes, y que siendo esta la verdad---

Declaración de Santhiago Lopes---respondió que con motivo de la comunicación que con los abuelos de una y otra parte tuvo en vida de ellos, que observó que se trataban de hermanos, aunque en la realidad no lo eran, sino primos hermanos, y así mismo sabe que los padres de los pretendientes se han reconocido por parientes.---Respondió que duda tuviesen tal ignorancia , pues es público y notorio el parentesco de ellos, a que se agrega que en este pueblo tienen el cuidado los padres de inteligenciar a sus hijos “sre.” Los parentescos con que se “haian” ligados con otros, y esto lo hacen luego que sus hijos empiezan a tener uso de razón, pues procuran por este medio evadirlos de que comentan incestos, y de cualquiera otra mala “consegcia.” Y que esta es la verdad so cargo de su juramento--

AUTO- El pueblo de la Conceción Gueguethenangoa cinco de Febrero d emil setecientos noventa y seis años—y respecto a que los dichos con que los thestigos se producen , se traluce y manifiesta la malicia con que Josef Chaves y FRANCISCA Lopes Y ríos, procedieron en las cauzas que representaron para impetrar la Dizpensa--

Nueva Guatemala. Junio 14 de 1796

Visto con el expediente anterior a que el presente se refiere, y resultando de las diligencias instruidas en este, la malicia y mala fe con que procedieron Josef  Chaves y Francisca Lopes  Rios, ladinos y vecinos del pueblo de Gueguetenango, negando que a sabiendas del parentesco de quarto grado de consanguinidad con que se hallaban ligados para el matrimonio que solicitaban contraer “avian“ tenido copula corporal “cuio” (cuyo) vicio de obrepción hizo nula Dizpenza-----Revalidamos la citada Dizpensa, a fin de que no obstante el delito cometido por ambos consortes, puedan contraer y contraigan  valida y lícitamente el matrimonio que pretenden , imponiéndoseles su propio Párroco la penitencia grave y satisfactoria que su prudencia y discreción le dictaren---igualmente a consecuencia de esta nueva declaramos por legitima la prole que puedan haber tenido y tuvieren en lo sucesivo, para los efectos que puedan convenirla serle útil esta legitimación mandando se libre nuevo despacho con incercion de este auto, a fin  de lo que en el prevenía tenga su puntual cumplimiento.El Arzobispo de Guatemala-

Ynmediatamente se libró el despacho que se manda. Antonio Larrazabal –Secretario-

 - Dispensa  PEDRO PALACIOS CASTILLO Y PHELIPA LÓPEZ

 Año de 1797 Diligencias para la dispensa q.e se concedió  a unos feligreses del curato de Gueguetenango  ,del impedim to  con que estaban ligados.

M.R.P Coadutor  Fr. Angel Dorado  Por presentada en cuanto ha lugar de dho. Recibase a esta parte la “Ynformación” q.e ofrece, y concluida se procederá a lo q.e convenga. (f) Dorado.

Pedro Palacios, ladino y vecino de este pueblo, hijo lexmo. de Antonio Palacios y de Paula Castillo, ---------------con Felipa Lopez, hija natural de Polinaria Lopez, “assí” mismo ladinos y vecinos de este pueblo, ---No se firmar, Yo la presento—firmo el R.P. Fr. Angel Dorado de la Torre , del Seráfico orden –Ministro Coadjutor de este Curato de Gueguethenango , en veinte y siete de Sepbre. de mil setecientos y noventa y siete años, doy fe,-Juan de Dios Recinos. Not.o  de  prov.a  ( Notario de Provincia)

Declaración del contrayente Pedro Palacios, de edad de 22 años-

El pueblo de Gueguethenango en ---------------estando presente Pedro Palacios—que es de edad de veinte  y dos años, ladino , natural de consabido pueblo, e hijo lexmo. de Antonio Palacios y de Paula Castillo.---solo si há sabido tener parentesco en tercero, con quarto  grado de consanguinidad con la mencionada Phelipa Lopez --------------------------------

Declaración de la  contrayente Phelipa  Lopez , de edad de 19 años-

Este dho pueblo---dijo que se llama como queda expresado,que es de edad de diez y “nuebe” poco más o menos años, que es ladina, natural y vecina de este mencionado lugar e hija natural de Apolinaria Lopez, que es libre de estado , por lo “qual”  tiene tratado matrimonio con Pedro Palacios, a quien conoce y sabe que es ladino también de este pueblo, soltero y libre de estado, que para este fin no es forzada, violentada, ni, inducida por  ninguna “ perzona” –q..e nueva ---ha sabido tener parentesco en tercero, con cuarto grado de consanguinidad con el enun ciado Pedro Palacios, lo qual ella antes ignoraba , pero que se halla firme a casarse con él, siempre que se alcance el beneficio de la Dispenza necesaria, -----------------------------

Declaración de Narcizo Rillos, español, maior  de 50 a. de edad

En este mismo pueblo de Gueguethenango, -----el referido Rdo. Fr. Angel Dorado de la Torre,----habiéndose  presentado por testigo para esta inform.on  Narcizo Rillos, español, y vecino de este pueblo, sirvió juramento que hizo por Dios Ntro. Señor y una señal de Sta. Cruz, conforme a Derecho, ---que los conoce desde pequeños a dhos.  ynterezados y a los ascendientes: que son ladinos y vecinos de este dho.pueblo---que está cuidadosamente  informado,-----, pero que si se hallan ser parientes de tercero grado con quarto grado de Consanguinidad por ser dhos. Pretendientes provenidos en la forma siguiente= Francisco Lópes , marido lexmo. de María Samora, (Zamora) tuvieron en su matrimonio a Juana Lopes, y Manuel Lopes, hermanos carnales, la Dha. Juana  tuvo a Antonio Palacios y este tubo a Pedro Palacios el pretendiente,=Manuel Lopes tubo a Antonio lopes, quien tubo a Apolinaria , y de esta nació Phelipa Lopes, la contrayente= de donde resulta la parentela de tercero, con quarto grado de consang.d  como queda expresado , y su respectivo árbol va figurado al pie de esta declaración, -------------firmó con su Patern.ad  Rda.  De que doy fe.—

Francisco Lopes  y María Samora

Juana Lopes----    1  Manuel Lopes

Antonio Palacios  2  Antonio Lopes

Pedro Palacios     3  Apolinario Lopes

                                4  Phelipa Lopes

(aparecen tres firmas)

Fr. Angel Dorado de la Torre   Narcizo  Rillos   Juan de Dios Recinos Not.o de Prov.a

Declaración de Anzelmo Chaves, ladino de edad  de 60 a.

Ynmediatamte.  p.a  estads dilig.s  se presento por testigo Anzelmo Chaves, ladino,--------------dijo que siempre los ha conocido desde su origen , pues tiene comunicación con sus padres , y los abuelos de dhos. Que le consta ser estos solteros y libres de estado, ladinos y vecinos de este mismo pueblo ; y que se persuade q.e el matrimonio que pretenden, lo hacen de sus amplias voluntades, pues no ha llegado a su noticia que para ellos sean forzados, aconsejados, ni atemorizados, por ninguna “persona”,--------pero que de consanguinidad si lo tienen, de tercero con quarto grado , en esta forma= Que Francisco “Lopes”,  marido de María Samora , tuvieron a Juana Lopes, y Manuel Lopes, hermanos lexmos. (legitimos) , de esta primera nació Antonio Palacios , y este tuvo a Pedro Palacios , el pretendiente, =Que Manuel Lopes  tuvo a Antonio Lopes,  este tuvo a Apolinaria , madre de Phelipa lopes, la  pretend.te= de donde resulta el estar dhos. contrayentes en tercero con quarto grado de consanguinidad, como queda dho.  Que a excepción de este impedimento-----------------------------------------------------------

Declaración de Romualdo Mendoza , ladino de 60 a. de edad.

En el propio día------------------------presentó la parte por testigo a Romualdo Mendoza, ladino----------Que lo que le consta, mediante el conocim.to que tiene de las familias de este pueblo, es que los nominados pretendientes, se hallan ligados  con el parentesco---------------------Francisco Lopes  con Maria Samora, tuvieron en su lexmo. matrimonio a Juana Lopes y Manuel Lopes, hermanos carnales,------------------- aparecen tres firmas)

Fr. Angel Dorado de la Torre   “Rumualdo”  Mendoza Juan de Dios Recinos Not.o de Prov.a

 Pedro Martyr,= Ladino (al margen)

El P. Fr. Angel Dorado de la Torre, del Serafico orden –Ministro Coadjutor de esta Parrochia de Guegueten.o   Certifico en debida forma como en uno de los libros en que se cientan las Partidas de Bapmos. de estos Feligrezes, en el que comenzó el año de mil setecientos setenta y quatro, y terminó en el de mil setecientos ochentas y nuebe , a foxas 35 buelta, se haia la partida del tenor siguiente=

En esta Sta. Yglesia Parrochial de Ntra. Señora de la Concepción de Gueguetenango, en quince días del mes de Junio de mil setecientos setenta y siete años, Yo el Br. DN. Carlos Hilario Muños,-------a un ynfante que nació a siete de Mayo, a quien puse por nombre Pedro Martyr, hijo lexitimo de Antonio Palacios y de Paulina Catillo, su lexitima muger, ambos ladinos de este Pueblo, fue su Madrina Thomasa Cardona------lo firmó Carlos Hilario Muños-----

La qual Partida que esta fiel y legalmente sacada , concuerda con su original , a que me remito , y por que conste lo firmo es este pueblo de Guegueten.o en treinta de Septiembre de mil setecientos noventa y siete años,  Fr. Angel Dorado de la Torre.

 Phelipa Josepha= española (al margen)

El P. Fr. Angel Dorado de la Torre, del Serafico orden –Ministro Coadjutor de esta Parrochia de Guegueten.o    Certifico en debida forma como en uno de los libros en que se cientan las Partidas de Bapmos. de estos Feligrezes, en el que comenzó el año de mil setecientos setenta y quatro, y terminó en el de mil setecientos ochentas y nuebe , a foxas 72, se haia la partida del tenor siguiente=

En esta Sta. Yglesia Parrochial de Gueguetenango, en primero de Julio de mil setecientos y ochenta años, años, Yo el Maestro  Dn. Miguel Hermenegildo Muños, a una niña que nació a veinte y tres de Junio próximo pasado, a quien puse por nombre Phelipa Josepha , hija natural de Apolinaria Lopes, española; fue su Madrina Da. Barbara de Mata, casada con Dn. Phelipe Orellana  -----------Y por que conste lo firmé =Miguel Muños-----

La qual Partida que esta fiel y legalmente sacada , concuerda con su original , a que me remito , y por que conste lo firmo es este pueblo de Guegueten.o a  treinta de Septiembre de mil setecientos noventa y siete años,  Fr. Angel Dorado de la Torre

 Yllmo. Señor

Señor, Hallándome  en actual Ministerio de Coadjutor  en esta Parrochia de Gueguetenango--------------------------el pretendiente Pedro Palacios aunque no ignoraba que eran parientes, consideraba que fuese ya en un grado remoto, y en esta ostención le trató casamiento a la consabida Phelipa Lopes, lo qual (según declara) ignoraba del todo esta circunstancia por “cuio”/cuyo/  motivo condecendió al contrató de cuyo comercio resultó que el mozo, la deflorara su virginidad con consentimiento de ella, lo que se hacía tan oculto que aún ni los testigos lo han sabido; pero  el predho. Pedro , estimulado de la conciencia, y exponiendo no haber procedido de mala Fe, quiere cumplirle la palabra a ella, tanto por sanear su conciencia, y sosegar su espíritu, quanto por que la enunciada le persuade, el que de lo contrario teme que con el tiempo  lo llegue a saber su madre y abuelos, y la castiguen, y que con la falta de su entereza, no halle con quien casarse, y se quede expuesta a las faxilidades del Mundo. En esta atención , y en las de que estoy informado de ser el interezado Mozo de Juicio, sin Vicio alguno, y que ambos hasta la presente no han dado que notarles, sino que el concepto de los del Pueblo, se mantienen honrados, podrá  V.S.Y.  si fuere de su superior agrado , concederles la Dizpensa  q.e solicitan ad cautelam p.a su amior validación; que por mi parte “assí “ se lo suplico  a V.S.Y. por esta razón que certifico en toda forma de Derecho---------------------------------------------en este de Guegueten.o  a treinta de Sepbre.  de mil setecientos noventa y siete años.

Fr. Angel Dorado de la Torre   Ante mí Juan de Dios Recinos Not.o de Prov.a

 Na. Guatem.a  Octubre 11 de 1797

En atención a las causas que se nos han  expuesto y tenemos por bastante------------------dispensamos el impedim.to  de quarto con tercer grado de consanguinidad con que se hallan ligados Pedro Palacios,  ladino y Phelipa Lopes, española, feligreses del curato de Gueguetenango, para que sin embargo de dho. Impedim.to puedan contraer y contraigan valida y licitam.te el matrim.o que solicitan , con tal que la enunciada Phelipa Lopes, no haya sido robada , o que habiéndolo sido, no exista en poder del raptor, que ambos contrayentes hagan constar a su párroco el consentim.to paterno, --el suplem.to  del  Juez  real del distrito conforme lo prevenido en la Real pragm.a-------así mismo les declaramos  por legitima la prole que hayan tenido y tengan, --para los efectos que puedan convenir y ser útil , legitm.o. Y para que el mismo párroco imponiéndoles la penitencia oculta, saludable y satisfactoria que su prudencia le dictare asista a su matrimonio. Por si,  o el sacerdote que deputare.  Líbrese con inserción de este auto el correspondiente Despacho.  El Arzobispo de Guatemala     Antonio Larrazabal   Secretario

Librose  el Despacho que se manda inmediatamente.

 4- Dispensa  CESARIO LÓPEZ Y RÍOS CON MARÍA DOLORES RIVAS-

 Por presentada en quanto ha lugar de Derecho, recibase a esta parte  la Ynformación  que ofrece, y en su vista se procederá según convenga. (f) Dorado.

Sesario Lopes y Rillos, vecino de este pueblo, hijo lexmo.  (legítimo) de Faustino Lopes y Rillos, y de Francisca Mauricio, como mas” haia” lugar paresco ante----------------con Dolores Ribas, hija lexma. De Juan Ribas y de Fecunda lopes, todos vecinos de este Pueblo

Declaración del  contrayente Cesario Lopez  y Rillos ,=ladino de 26 as.

Este pueblo de Guegueten.o en diez y nueve de Diciembre de mil setecientos noventa y siete años , el R. P. Fr. Angel Dorado de la Torre ----------que es ladino y natural de este dho. Pueblo, e hijo lexmo. de Faustino Lopes y Rillos, y de Francisca de Paula Mauricio,

Declaración de la  contrayente Ma. Dolores Rivas, lad.a de 18 as.

----Ladina natural y vecina de este pueblo, que es hija  legitima de Juan Rivas, yndio, y de Facunda Lopes, ladina, --------------

Declaración del  primer testigo Miguel Villatoro, español, maior de 50 años-

Ycontinenti para esta información se presentó Miguel Villatoro, español, y vecino de este pueblo, ------dijo; que conoce a los contrayentes, que son ladinos, y vecinos naturales de este pueblo, -------y que con motivo del conocimiento que siempre ha tenido de las familias de este lugar, sabe que los precitados Sesario Lopez y Rillos , y Maria Dolores Rivas, están ligados con el parentesco de tercero con quarto grado de consanguinidad en la forma siguiente= Francisco Lopes  “tubo”  en su legitimo matrimonio con María Samora, a Christobal lopez, y Manuel Lopes, hermanos carnales, del dho. Christobal  nació Facunda Lopes , y de esta nació Maria Dolores Rivas, la contrayente= que el  expresado Manuel Lopes “tubo” a Gregoria lopes, de la cual nació Francisca de Paula Mauricio, y de esta nació Sesario Lopes y Rillos, el pretendiente, de donde resulta la parentela de tercero con quarto grado de consanguinidad comoqueda dicho, y su respectivo árbol va figurado al pie de esta declaración--------------------------

Francisco Lopes Marido de María Samora

Cristobal lopes            1    Manuel Lopes

Facunda lopes             2   gregoria Lopes

Maria Dolores Rivas   3 Francisca de Paula Mauricio

                                       4 Sesario Lopes y Rillos

Declaración del  segundo testigo , Antonio Monzón, Ladino, “maior” de 50 años-

Ynmediatamente  para el mismo efecto----------ladino y vecino de este memorado pueblo -------dijo que conoce a los pretendientes, que son ladinos y vecinos de este dho. Pueblo --------------------“cuia” parentela proviene en la manera siguiente= que Franc.o Lopes y María Samora-------------------------------------

Declaración del  tercer testigo , Ramón Villatoro, español , “maior” de 50 años

Yncontinente para ---------Ramón Villatoro, español, y vecino de este dho. Pueblo, ------------dijo que conoce a los expresados pretendientes y a sus causantes, o ascendientes, y le consta que son ladinos, y vecinos oriundos de este predho. Pueblo---------y que solo si sabe que se “haian”ligados con el parentesco de consanguinidad------que Francisco Lopes con María Samora-------------y no sabe firmar, hízolo su Pater.d Rda.  De que doy Fé.

Fr. Angel Dorado de la Torre     Juan de Dios Recinos- Notario

AUTO: En este pueblo de Guegueten.o  en diez y nueve de Diciembre de mil setecientos noventa y siete años----------en vista de estas diligencias ,y que de ellas resulta que los contenidos Sesario Lopes, y Rillos, y Maria Dolores Rivas son parientes----------y que debía manda y manda no se procedan a las proclamas-------- Fr. Angel Dorado de la Torre     Juan de Dios Recinos- Not.o de Prov.a

Yllmo. Sor. (Ilustrísimo Señor)

Señor, hallándome, como me hallo en actual Ministerio---------------------para impetrar de la piedad de N.S.Y. (Nuestra Señoría Ilustrísima)la Dispenza del   tercero con quarto grado de consanguinidad en que resultan ligados, son, el que el pretendiente Sesario Lopes y Rillos, sin embargo de que no se le ocultaba este circunstancia, le trató casamiento, a la consabida María Dolores Rivas, la qual ( según se ha explicado) ignoraba  del todo este parentesco, condescendió al contrato, de cuyo comercio resulto el dho. Mozo la deflorara , lo que  aunque se hacia tan oculto que ni aun los testigos lo han sabido, pero el hechor estimulado de la conciencia y en cons.on  a que expone no haber procedido de mala fe, quiere cumplirle la palabra a ella, tanto por lo dho. Y que quiere sosegar su espíritu, tanto porque ella le persuade el que de lo contrario teme, el que con el tiempo , lo sepan sus padres , y la castiguen, y lo que es más, que ella perdida, no “haie” con quien casarse,

Y se quede expuesta  a las  fragilidades del Mundo, lo que igualmente me ha hecho ver la enunciada pretendiente. En esta atención , y en la de que estoy informado de ser el ynteresado Mozo de Juicio, sin ningún Vicio, y que así él como ella, hasta la presente no han dado que notarles , y están en buena aceptación con todos los del lugar ---Certifico en toda forma legal de Derecho y en su constancia lo firmo  en este de Gueguetenango

-Partida de Bautismo-En esta Sta. Yglesia Parrochial de Ntra. Señora d ela Concepción de Gueguetenango,  en veinte y cinco de días del mes de Febrero, y año de mil setecientos y setenta y uno: Yo Dn, José Orellana ---a un niño que nació a veinte y tres del referido mez y año, pusele por nombre Cesario Mathias, es hijo lexitimo de Faustino Lopes y de Francisca Mauricio, fue su Madrina Da. María Villatoro -----

(Por el momento no aparece más información- 7 Mayo de 2022-sábado)


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