martes, 30 de julio de 2024

SUPRESIÓN DE LA REFORMA EN ESPAÑA SIGLO XVI. 18-20

HISTORIA, PROGRESO Y SUPRESIÓN DE LA REFORMA EN ESPAÑA

SIGLO XVI.

 THOMAS McCRIE,

D. D. PAUL T. JONES, AGENTE EDITORIAL. 1842

18-20

De acuerdo con el espíritu de este canon, con algunas variaciones en los detalles, el noveno concilio de Toledo, en el año 655, determinó que las apelaciones debían hacerse de un obispo a un metropolitano, y de un metropolitano a la audiencia real; una regulación que fue confirmada por un concilio posterior celebrado en la misma ciudad. 4

En los siglos V y VI, el arrianismo era predominante en España. Durante ese período, los obispos que adherían a la fe ortodoxa eran pocos en número, desaprobados por la autoridad real y rara vez se les permitía reunirse en concilios provinciales, se vieron naturalmente inducidos a volver sus ojos a Roma en busca de consejo y apoyo; mientras que los papas aprovecharon la oportunidad que las circunstancias les brindaban para extender su influencia sobre ese país, manteniendo correspondencia con el clero disidente y confiriéndole a algunos de ellos el título de vicarios apostólicos. Pero, por extraña que pueda parecer a algunos la afirmación, esta interacción cesó tan pronto como España abrazó la fe católica.

 Siempre se habla de España como un país católico desde el momento en que renunció al arrianismo bajo Recarado; y si hemos de creer algunos de sus escritos, * **Concilio Sard. a. 347, can. 35. Mosheim, Cent. iv. parte ii. cap., ii. 6. Dupin De Antiq. Discip. diss. ii. cap. i. 3. t Concilio Millevit, ii. cap. 22. I Concilio Tolet. ix. capit. i.; xiii. capit. 12: Harduiini. Colecta, rota. iii. coll. 973. 1746. Concilio Bracarense, i. passim. Cenni, i. 194. 200, 214. Hay que observar que en la mayoría de estos casos no tenemos las cartas de los obispos españoles, sino sólo las de los papas.***

sus monarcas obtuvieron, en ese período temprano, el título de reyes católicos, que conservan hasta hoy, como expresión de su devoción a la fe y autoridad de la sede romana. Pero esto es un error evidente, originado  por el uso equívoco de una palabra que antiguamente se entendía en un sentido muy diferente de su acepción moderna. Fue al adoptar la doctrina común recibida por la iglesia en general, en oposición al arriano y otros errores condenados por los primeros concilios ecuménicos o universales, que España se hizo católica, y que sus reyes, obispos y pueblo, obtuvieron esta designación, y no por conformarse a los ritos de la iglesia de Roma, o reconocer la supremacía de sus pontífices.

 Los asuntos eclesiásticos se manejaron en España sin ninguna interferencia por parte de la Sede de Roma, o ninguna referencia a ella, durante todo el siglo que transcurrió después de la supresión del arrianismo.

Esto es tan innegable, que aquellos defensores de la autoridad pontificia que han examinado los documentos de esa época, se han visto obligados a admitir el hecho, y tratar de explicarlo diciendo que tal interferencia y referencia era innecesaria durante un estado pacífico de la iglesia; una concesión que va lejos de invalidar la totalidad de sus afirmaciones.* El paño mortuorio enviado desde Roma a Leandro, obispo de Sevilla, no forma ninguna excepción a la observación que ahora se hace; porque, sin mencionar que nunca fue recibido, no tenía la intención de conferirle ninguna prerrogativa, sino simplemente como un testimonio de ("= Y cito) su santidad- ",- y una marca de estima personal del papa Gregorio que había contraído amistad con él cuando se conocieron en Constantinopla. Se trataba de una insignia de honor conferida por un príncipe a un individuo merecedor perteneciente a otro reino.t

 Hay un dato histórico que arroja gran luz sobre el estado de la iglesia española durante el siglo VII, y que relataré con cierta extensión, ya que ha sido pasado por alto o muy parcialmente presentado por historiadores posteriores.

El sexto concilio ecuménico, celebrado en Constantinopla  *** Ccnni, ii. 67. 69. 154, 155. t Ibid. p. 211230. ***

En el año 680, condenó la herejía de los monotelitas, o aquellos que, aunque admitían que Cristo tenía dos naturalezas, le atribuían una sola voluntad y una sola operación. En 683, León II, obispo de Roma, envió las actas de ese concilio, que había recibido de Constantinopla, a España, solicitando a los obispos que les dieran su sanción y tomaran medidas para que circularan por sus iglesias. Como se había celebrado un concilio inmediatamente antes de la llegada de la delegación papal, y una fuerte nevada impidió la reunión de los miembros en esa época, se consideró apropiado circular las actas entre los obispos, quienes autorizaron a Juliano, arzobispo de Toledo, a transmitir un rescripto a Roma, insinuando en general su aprobación de la reciente decisión en Constantinopla, y exponiendo con considerable extensión los sentimientos de la iglesia española sobre el punto controvertido.

 

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