martes, 30 de julio de 2024

SUPRESIÓN DE LA REFORMA EN ESPAÑA 22-25

HISTORIA, PROGRESO Y SUPRESIÓN DE LA REFORMA EN ESPAÑA

SIGLO XVI.

 THOMAS McCRIE,

D. D. PAUL T. JONES, AGENTE EDITORIAL. 1842

22-25

***Un concilio anterior, celebrado en 675, había redactado para uso de las iglesias españolas. " Item idem Christus in duabus naturis, tribus extat substantiis." (Concil. Tolet. XI. en Harduini Collect, torcido. iii. p. 1022.) Las tres sustancias, según los teólogos de España, eran la naturaleza divina de Cristo, su alma humana y su cuerpo. * Concil. Tolet. XV. post symbolum : Labbe, VI. 1296-1303. Harduin, III. 1759-1767. Cenni, con un gasto mayor que el de contradecirse a sí mismo, se esfuerza por eliminar, o más bien ocultar, la indignidad ofrecida a la Sede Romana y el desprecio mostrado a su autoridad, por el procedimiento de los concilios españoles. Admite que el decimocuarto concilio de Toledo " "se arrogó una autoridad injusta y se apartó abiertamente de la obediencia a la Santa Sede"; que "adoptó un método nuevo e inaudito de aprobar las decisiones de un concilio general"; y que, por estas razones, "ninguno de sus decretos fue admitido en un lugar en la colección de cánones sagrados". Pero afirma que el decimoquinto concilio de Toledo "enmendó manifiestamente su doctrina sobre las tres sustancias"; que "Juliano" (como si el decreto hubiera sido suyo solo, y no el de un concilio nacional) "a veces hace uso de palabras demasiado libres, aunque algo oscuras, contra Roma; pero que, en general, cambió o explicó su sentimiento anterior, de acuerdo con la admonición del Romano Pontífice". Sin embargo, él concede, o más bien alega, que esta "apología", como él la llama, no fue aprobada en Roma; enojado con aquellos escritores que hablan en su defensa; y concluye diciendo, que la mancha en la bien constituida iglesia de España debería ser un monumento perpetuo para enseñar a las iglesias de todas las demás naciones a reverenciar el único juicio seguro, infalible y supremo de la Santa Sede, en asuntos de fe y de costumbres." (De Antiq. Eccl. Hispanae, tor. ii. p. 55 59.) * Durandus, Rat. Divin. Offic. lib. v. Cap. ii. t Joannes Diaconus, Vita Grcgorii Magni, lib. ii. cap. 17. prcef. Oper. Gregorii. I Gregorio, (dice el diácono romano que escribió su vida,) " Después de quitar muchas cosas del misal de Gelasio, alterar algunas cosas y añadir algunas para explicar las lecciones evangélicas, formó el conjunto en un solo libro." (Joannes Diaconus, Vita Gregorii Magni, ut supra.) Concilio. To-let. IV. capit. 2.***

 III. La independencia de la antigua iglesia de España se verá más claramente si nos fijamos en su forma de culto. Todos los eruditos que han dirigido su atención a las antigüedades eclesiásticas están ahora de acuerdo en que, si bien el modo de culto era sustancialmente el mismo en toda la iglesia cristiana, durante los siglos cuarto, quinto y sexto se practicaban liturgias o formas de celebrar el servicio divino diferentes en diferentes naciones, y a veces en diferentes partes de la misma nación. La liturgia ambrosiana, utilizada por la iglesia de Milán, difería de la romana.* Fue adoptada en muchas partes de Francia, y continuó en uso allí hasta la época de Carlomagno, cuando fue suplantada por la romana o gregoriana. Tan lejos estaba la Iglesia de Roma de haber regulado al principio el servicio religioso de otras iglesias por sus leyes, o incluso por su ejemplo, que ni siquiera preservó sus propias formas, que fueron reemplazadas en sus partes más importantes por el sacramentario o misal que fue redactado por el papa Gelasio, corregido finalmente por Gregorio a fines del siglo VI, e impuesto gradualmente y en períodos distantes, en las varias divisiones de la iglesia occidental,

 Diferentes oficios, o formas de celebrar el servicio divino, se usaron en España hasta el año 633, cuando el cuarto concilio de Toledo aprobó un decreto por el cual se debía observar un orden uniforme en todas las iglesias de la Península. Este decreto condujo a la adopción de la liturgia que se ha llamado gótica, y A veces, el isidoriano o el ildefonsiano, de San Isidoro e Ildefonso, arzobispos de Sevilla, por quienes fue revisado y corregido

Que este ritual era muy diferente del romano o gregoriano queda fuera de toda duda por las referencias que se hicieron a ambos en el curso de la controversia adopcionista, que se desató en el siglo VIII. Los patrocinadores del dogma adopcionista en España apelaron a su ritual nacional, " compilado por hombres santos que los habían precedido", y citaron pasajes de él como favorables a sus puntos de vista.

 A este argumento, los padres del concilio de Francfort respondieron: " Es mejor creer el testimonio de Dios Padre acerca de su propio Hijo, que el de vuestro Ildefonso, que compuso para vosotros tales oraciones, en las misas solemnes, que la universal y santa Iglesia de Dios no conoce, y en las que no creemos que seréis escuchados.

 Y si vuestro Ildefonso en sus oraciones llamó a Cristo Hijo adoptivo de Dios, nuestro Gregorio, pontífice de la sede romana, y doctor amado por el mundo entero, no duda en sus oraciones en llamarlo siempre el unigénito."* De la misma manera Alcuino, después de insinuar que podrían haberse tomado libertades indebidas en sus citas, dice: "Pero no importa mucho si estos testimonios han sido alterados o citados correctamente por vosotros; porque deseamos ser confirmados en la verdad de nuestra afirmación y fe por la autoridad romana en lugar de la española*"t

 El oficio gótico o isidoriano también ha sido llamado mozárabe o mixtárabo, probablemente porque era usado y tenido en gran veneración por los cristianos en España que vivían bajo el dominio de los árabes o moros. La identidad de estos formularios ha sido de hecho disputada recientemente por varios eruditos hombres. Pero lo más probable es que originalmente fueran el mismo oficio, y que se hicieron alteraciones en él, tanto por los mozárabes como por los montañeses, (como se llamaba a los que se marcharon a las montañas para escapar del yugo de los moros), durante el período en que vivieron separados.

*** Collect. Concil. lorn. vii. p. 1034: Cenni, ii. 346. t Alcuin adv. Feliccm Urgel. lib. viii. p. 3D5: Cenni, ii. 346. A principios del siglo XVIII, el cardenal Thomasi publicó un Misal gótico, como el de la antigua iglesia española, que fue republicado por Mabillon a partir de otros manuscritos. Pero se supone que éste no fue el Misal español, sino el de la Galia Narbonense, o el sur de Francia. (Lebrun, De Liturg. torn. ii. diss. 4.) El Libeltus Orationarius, que Joseph Blanchini añadió como prefijo al primer volumen de las obras del cardenal Thomasi, tiene más derecho a ser considerado como una antigua liturgia española.***

.Se podrían citar otros ejemplos en los que el culto de la antigua Iglesia de España difería ampliamente del de la moderna. Ya hemos mencionado que un concilio nacional, a principios del siglo IV, prohibió el culto a las imágenes y el uso de pinturas en las iglesias. Cabe añadir que el primer concilio de Braga, celebrado en el año 561, prohibió el uso de himnos no inspirados, que luego fueron tolerados y finalmente prohibidos bajo las más severas penas.

***Habiendo presentado estos hechos sobre las primeras opiniones y usos de la iglesia española, procedemos a establecer la manera en que fue llevada a adoptar los ritos y someterse a la autoridad de la iglesia de Roma.

 En el siglo XI, España estaba dividida en tres reinos: el reino de León y Castilla, de Aragón y de Navarra, de los cuales los dos primeros eran con mucho los más poderosos.

 En la última parte de ese siglo, Alfonso, el sexto de León y primero de Castilla, después de recuperar Valencia por el valor del famoso Cid, Ruy Díaz de Bivar, finalmente obtuvo la posesión de Toledo, que había estado en poder de los moros durante tres siglos y medio. * Esta es la opinión de Blanchini, en su prefacio y notas al Libellus Orat. Gotico Hispanus, prefijado a las obras del cardenal Thomasi; y de Cenni, De Antiq. Eccl. fiispanse, desgarrado. i. pag. 28 30. rasgado. ii. disertación, vii. t Véase antes de la pág. 15. Yo " Placuit, ut extra psalmos, vel canonicarum scripturarum novi et veteris Testamenti, nihil poetice compositum in Ecclesia psallatur, sicut et sancti praecipiunt canones. (Concil. Bracarensc I, can. 12: Harduini Collect, torn. iii. p. 351.) Pero otro concilio, celebrado en 633, no sólo permitió el uso de himnos como los de San Hilario y San Ambrosio, sino que amenazó a todos los que los rechazaran con la excomunión. (Concil. Tolet. iv. capit. 13.)

 

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