sábado, 10 de agosto de 2024

SUPRESIÓN DE LA REFORMA EN ESPAÑA 105-108

HISTORIA, PROGRESO Y SUPRESIÓN DE LA REFORMA EN ESPAÑA

SIGLO XVI.

 THOMAS McCRIE,

D. D. PAUL T. JONES, AGENTE EDITORIAL. 1842

105-108

Estos procedimientos no escaparon a la atenta mirada de la Inquisición.

 Cuando Valdés regresó poco después a su país natal, fue acusado ante el Santo Oficio y condenado como sospechoso de ser luterano; censura en la que incurrió por sus esfuerzos para promover las letras educadas en su país natal, así como por la familiaridad que había cultivado con los reformadores de Alemania.

Alfonso de Virves recibió el mismo trato que su amigo Valdés, y por las mismas razones.

Este erudito benedictino era capellán de Carlos V, quien lo había llevado con él en sus últimas visitas a Alemania, y le tenía tanto cariño que, a su regreso a España, no quiso escuchar a ningún otro predicador.

Virves había favorecido, aunque con mucha reserva, los escritos de Erasmo, y se sabía que había conversado con algunos de los principales reformadores. Por estos motivos, su conducta fue vigilada, y pronto se encontró en manos de los inquisidores de Sevilla

 En vano apeló a una obra contra Melanchton que había preparado para la impresión; y, lo que es más singular, en vano intervino el emperador para detener el proceso, desterrar al inquisidor general de Sevilla y manifestar su descontento contra los demás miembros del consejo del Supremo. Vi

Virves fue mantenido en las prisiones secretas durante cuatro años, durante los cuales, para usar sus propias palabras, "estuvo ocupado, sin respiro ni respiro, con acusaciones, respuestas, réplicas, declaraciones, defensas, argumentos,

 * Salig, i. 186, 187. Schlegel, Vita Spalatini, p. 121, 122. Coelestin ha insertado lo que él consideró como el documento al que se hace referencia, que consta de diecisiete artículos. (Hist. Aug. Comit. torn. i. f. 94.) Pero Seckendorf opina que no es obra de Melanchton. (Hist. Lutheranismi, lib. ii. p. 166.) t Llorente, ii. 280, 281. Burscheri Spicil. v. p. 17, 20. I En una carta, fechada Vulcolcti, 13 kal. Jun. 1527, Virves culpa a Erasmo por tomarse libertades en sus escritos que eran ofensivas para él mismo y otros de sus amigos. En otra carta a él, fechada en Ratisbona, 15 de abril de 1532, dice: " Mientras tanto estoy ocupado con la predicación, teniendo este por objeto, que si no puedo rescatar a los alemanes del error, al menos puedo preservar a los españoles de la infección." (Burscheri Spicil. v. p. 12-14, 16

 actos (palabras cuya sola pronunciación le hacía estremecer), errores, herejías, cismas, blasfemias, anatemas." Por fin, en 1537, se pronunció una sentencia definitiva, condenándolo, como sospechoso de mantener los errores de Lutero, a hacer una abjuración formal, a ser absuelto ad caittelam, a ser confinado en un monasterio durante dos años y a tener prohibido predicar durante otros dos años. En consecuencia, se vio obligado a abjurar, el día de su aut de fe en la iglesia metropolitana de Sevilla, de todas las herejías de Lutero en general, y de aquellas en particular que se sospechaba que albergaba.

El emperador obtuvo un breve del papa, absolviendo a su predicador favorito de los dolores restantes de censura; pero cuando después lo presentó al obispado de Canarias, fue con la mayor renuencia que Su Santidad concedió la bula de confirmación a un hombre que había incurrido en la sospecha de herejía a los ojos de la Inquisición.* " Muchos han adoptado la máxima", dice Virves, hablando de la manera apropiada de convertir a los herejes, " de que es lícito abusar de un hereje de palabra y por escrito, cuando no tienen en su poder matarlo o torturarlo. Si tienen en sus manos a un pobre, al que pueden perseguir impunemente, lo someten a una sentencia vergonzosa; de modo que, aunque demuestre su inocencia y obtenga la absolución, es estigmatizado de por vida como criminal.

 Si, por el contrario, el infeliz ha caído en el error por inadvertencia o por la conversación de aquellos con quienes se relacionaba, sus jueces no se esfuerzan en desengañarlo explicándole la doctrina de la Escritura, la persuasión suave y los consejos paternales, sino que, a pesar del carácter de padres que reivindican, recurren a la prisión, el tormento, las cadenas y el hacha. ¿Y cuál es el efecto de estos horribles medios? Todos estos tormentos infligidos al cuerpo no pueden producir cambio alguno en las disposiciones del espíritu, que sólo puede ser devuelto a la verdad por la palabra de * Llorente, ii. 8-14. L Dios, que es viva, poderosa y más cortante que una espada de dos filos."

 Estas reflexiones son tan excelentes en sí mismas, y tan refrescantes como viniendo de la pluma de un católico español del siglo XVI, que, al leerlas, nos sentimos dispuestos a regocijarnos, en lugar de lamentarnos por ese encarcelamiento que, si no las sugirió, debe haber servido para profundizar su impresión en su mente. Sin embargo, no gracias a los perseguidores.

Algunos escritores han expresado su sorpresa de que los procedimientos contra Virves y otros no abrieron los ojos de Carlos V a la iniquidad de la Inquisición; y piensan que continuó siendo su protector del horror al luteranismo. Pero Carlos estaba instruido en la naturaleza de ese tribunal, y le había dado su decidido apoyo, antes de que el nombre de Lutero se volviera formidable. Un monarca despótico puede sentirse disgustado por el procedimiento de un tribunal de terror cuando éste toca a uno de sus favoritos, y puede optar por frenar sus intrusiones en su propia autoridad, sin sentir el menor deseo de debilitar su poder como motor para esclavizar y oprimir a sus súbditos.

 Mientras tanto, se tomaron todos los métodos para impedir la difusión de los libros y opiniones luteranos. El consejo del Supremo, en 1530, dirigió una circular a los inquisidores dispersos por el reino, informándoles de que los escritos de Lutero habían llegado al país bajo nombres ficticios, y que sus errores se habían introducido en forma de notas adjuntas a las obras de autores católicos; y por lo tanto, les exigía que añadieran al edicto anual de denuncia una cláusula relativa a dichos libros, y que examinaran todas las bibliotecas públicas con el fin de descubrirlos.

Esto dio lugar a las visitas domiciliarias que los familiares de la Inquisición acostumbraban, en un período subsiguiente, a realizar a las casas particulares.

Durante el año siguiente, los inquisidores fueron autorizados a castigar con la sentencia de excomunión a todos los que les impidieran el cumplimiento de su deber y a todos los que * Virves, Philippic Disputationes, apud Llorentc, ii. 15. t Llorente, ii. 13. 1 LA leían o conservaban tales libros, o no denunciaban a quienes sabían que eran culpables de esa ofensa.

La misma pena se extendió a los párrocos que no publicaran el edicto en todas las ciudades, pueblos y aldeas; y todos los prelados de las órdenes regulares, confesores y predicadores, fueron obligados a instar a sus oyentes y penitentes, bajo pena de incurrir en pecado mortal, a delatar contra sí mismos y contra los demás. El edicto enumeraba los diferentes artículos de la herejía luterana, hasta la más mínima desviación de las ceremonias de la iglesia, y exigía a los informantes que declararan "si sabían o habían oído decir que alguna persona había enseñado, mantenido o albergado en sus pensamientos alguna de estas opiniones".*

 

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