lunes, 5 de agosto de 2024

SUPRESIÓN DE LA REFORMA EN ESPAÑA 67-69

HISTORIA, PROGRESO Y SUPRESIÓN DE LA REFORMA EN ESPAÑA

SIGLO XVI.

 THOMAS McCRIE,

D. D. PAUL T. JONES, AGENTE EDITORIAL. 1842

67-69

Los historiadores están divididos en opinión sobre el momento exacto en que se fundó la Inquisición. Los inquisidores y los informantes son mencionados en una ley publicada por el emperador Teodosio contra los maniqueos; pero estos eran funcionarios de justicia designados por los prefectos, y diferían completamente de las personas que se volvieron tan notorias bajo estas designaciones muchos siglos después de ese período.

* El principio fundamental de esa odiosa institución fue indudablemente reconocido en 1184, por el concilio de Verona; sin embargo, no estableció un tribunal separado para la persecución de los herejes, sino que dejó esta tarea enteramente en manos de los obispos. Rainiero, Castelnau y Santo Domingo, quienes fueron enviados a Francia en diferentes momentos desde 1198 a 1206, tenían una comisión del Papa para buscar herejes, y en este sentido pueden ser llamados inquisidores; pero no estaban investidos de poder judicial para pronunciar una sentencia definitiva. El concilio de Letrán de 1218 no introdujo ninguna innovación en la antigua práctica. El concilio celebrado en Toulouse en 1229, o decretó que los obispos debían designar, en cada parroquia de sus respectivas diócesis, "un sacerdote y dos o tres laicos, quienes se comprometerían bajo juramento a hacer una búsqueda rigurosa de todos los herejes y sus cómplices, y para este propósito deberían visitar cada casa desde el desván hasta el sótano, junto con todos los lugares subterráneos donde pudieran ocultarse. "J

 * Cod. Theodos. lib. xvi. tit. v. leg. 9. de haereticis. t Hist. Gen. de Languedoc, iii. 130, 134, 558-560. t Fue por un acto de este concilio que la Inquisición   Prohibió por primera vez tener los libros del Antiguo y Nuevo Testamento. (Concil. Tolos. can. 14 : Labbei Collect, tor. xi. p. 427.) * Hist. Gen. de Languedoc, tor. iii. p. 131, 383, 394-5. Mosheim, cent. xiii. parte ii. cap. v. 4. Llorente, cap. ii. Sin embargo, de una constitución de Federico II. parece que los dominicos en 1229 actuaron como inquisidores apostólicos en Italia, donde Santo Domingo había erigido, bajo el nombre de la Milicia de Cristo, una orden secular, cuyo empleo correspondía al de los posteriormente llamados Familiares de la Inquisición. (Llorente, i. 51-54.) t Concil. Illiberit. can. 22, 73. t Concil. Tolet. IX. poder. 17. Anno 655. Concilio. Dejar. XIII. puede, 11. Anno 681.

Pero la Inquisición, como tribunal distinto, no fue erigida hasta el año 1233, cuando el papa Gregorio IX quitó a los obispos el poder de descubrir y llevar a juicio a los herejes que acechaban en Francia, y encomendó esa tarea a los frailes dominicos.

 En consecuencia de esto, el tribunal fue instalado inmediatamente en Toulouse, y luego en las ciudades vecinas, desde donde fue introducido a otros países de Europa.* Puede considerarse como un hecho al menos un tanto singular, que en las actas del primer concilio español cuyos registros han llegado hasta nuestros días, encontramos un estigma más profundo fijado al carácter de los informantes que al de los herejes. El concilio de Elvira, después de limitar la duración de la penitencia de aquellos que pudieran caer en la herejía, decretó que "si un católico se convirtiera en informante, y alguien fuera condenado a muerte o proscrito como consecuencia de su denuncia, no recibiría la comunión, ni siquiera en la hora de la muerte".

 Al revisar los procedimientos criminales en España antes del establecimiento del tribunal de la Inquisición, parece en general que los herejes eran tratados allí con más suavidad que en otros países. Los judíos que reincidían, después de haber sido bautizados, eran sujetos a azotes y a una dieta escasa, según la edad de los infractores. J Aquellos que apostataban al paganismo, si eran nobles o hombres libres, eran condenados al exilio, y si eran esclavos, a azotes y cadenas La ley general contra los herejes era que aquellos que se negaban a retractarse, si eran sacerdotes, debían ser privados de todas sus dignidades y propiedades, y si eran laicos, que, además, fueran condenados a destierro perpetuo.

Incluso después de que la bárbara costumbre de entregar a las llamas a los herejes obstinados se había introducido en otras partes de Europa, España testificó su aversión a las medidas sanguinarias. En 1194, cuando Alfonso II de Aragón, por instigación del papa Celestino, publicó un edicto, ordenando a los valdenses y a todos los demás sectarios que abandonaran sus dominios, los que permanecieran después del tiempo especificado fueron expresamente exentos de sufrir la muerte o la mutilación de sus cuerpos.

Tan pronto como la Inquisición recibió la sanción papal, se tomaron medidas para introducirla en España, donde los dominicos ya habían establecido conventos de su orden. En el curso del siglo XIII, se erigieron permanentemente tribunales inquisitoriales en las principales ciudades del reino de Aragón, desde donde se extendieron a Navarra.

 Aunque se emitió un breve papal en 1236 con el propósito especial de introducir el Santo Oficio en Castilla, y Fernando III Se dice que, de sobrenombre el Santo, llevaba con su propia mano la leña destinada a quemar a sus súbditos, pero no parece que hubiera existido nunca en aquel reino un tribunal permanente bajo la antigua forma de la Inquisición, ya fuera porque la herejía había progresado poco entre los castellanos, ya fuera porque éstos eran contrarios al nuevo método de extirparla.

 

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