lunes, 5 de agosto de 2024

SUPRESIÓN DE LA REFORMA EN ESPAÑA 72-75

HISTORIA, PROGRESO Y SUPRESIÓN DE LA REFORMA EN ESPAÑA

SIGLO XVI.

 THOMAS McCRIE,

D. D. PAUL T. JONES, AGENTE EDITORIAL. 1842

72-75

En esa época, toda España estaba unida en un solo reino por el matrimonio de Fernando, rey de Aragón, e Isabel, reina de Castilla. Fernando accedió de inmediato a una propuesta que le daba la perspectiva de llenar sus arcas mediante confiscaciones; a Sixto le resultó igualmente agradable, por su tendencia a promover las opiniones de la corte de Roma; y lograron, con la ayuda de los frailes, superar la repugnancia que despertaba en la mente humana pero supersticiosa de Isabel

. La bula para establecer la Inquisición en Castilla se publicó el 1 de noviembre de 1478; y el 17 de septiembre de 1480, sus majestades católicas nombraron a los primeros inquisidores, que comenzaron sus procedimientos el 2 de enero de 1481, en el convento dominico de *

 Llorentc, i. 143, 144.

San Pablo en Sevilla. El tribunal no asumió, sin embargo, una forma permanente hasta dos años después, cuando fray Tomás Torquemada, prior de Santa Cruz en la ciudad de Segovia, fue puesto a su cabeza, bajo la designación de inquisidor general, primero de Castilla, y después de Aragón.* Torquemada procedió sin demora a ejercer los altos poderes que le habían sido confiados, eligiendo a sus asesores y erigiendo tribunales subordinados en diferentes ciudades del reino unido. Sobre todo se colocó el Consejo del Supremo, compuesto por el inquisidor general como presidente, y tres consejeros, dos de los cuales eran doctores en derecho. Este regulaba y controlaba los tribunales inferiores; y por sus leyes fundamentales, los consejeros tenían voz deliberativa en todas las cuestiones relativas al derecho civil, pero voz consultiva sólo en las que pertenecían al derecho eclesiástico, del que Torquemada fue constituido juez único por las bulas apostólicas. Estos consejeros parecen haber sido nombrados con la intención de prevenir intromisiones en las autoridades seculares, y en consecuencia surgieron a veces altercados entre el inquisidor general y los consejeros del Supremo; pero como estos últimos eran todos del orden clerical, y como no se trazó una línea clara de distinción entre asuntos civiles y eclesiásticos, las cuestiones que llegaban al tribunal generalmente se sometían a las reglas del derecho canónico, o en otras palabras, se decidían según el placer del presidente. El siguiente trabajo de Torquemada fue formar un cuerpo de leyes para el gobierno de su nuevo tribunal. Este apareció en 1484; se le hicieron adiciones de tiempo en tiempo; y como una diversidad de prácticas se había infiltrado en los tribunales subordinados, el inquisidor general Valdés, en 1561, hizo una revisión de todo el código, que fue publicado en ochenta y un artículos, y continúa, con la excepción de unas pocas ligeras modificaciones,

 * Illescas, Hist. Pontifical, tor. ii. f. 101, a. Zurita, Anales, lib. xx. sect. 49. Llorente, i. J45, 148-151.

 constituciones, que han de ser la ley hasta el día de hoy.* A partir de estas constituciones, como lo ilustran los documentos auténticos relacionados con la historia de la Inquisición que se han hecho públicos recientemente, se puede formar una idea correcta del modo de proceso observado en ese terrible tribunal. Sin embargo, en lugar de entrar aquí en detalles que pueden encontrarse en otra parte, seleccionaré aquellos detalles que muestran que la Inquisición poseía poderes que le permitían detener eficazmente el progreso del conocimiento y aplastar todo intento que pudiera hacerse para reformar la religión y la iglesia

Lo primero que se nos presenta a la vista es el inmenso aparato que posee la Inquisición para descubrir la herejía y aprehender a los sospechosos de haber incurrido en ella. Engañados por la importancia que se atribuye a la denuncia en las instrucciones del Santo Oficio, algunos escritores quieren hacernos creer que no hay manera en que se pueda iniciar un proceso ante la Inquisición, excepto por una acusación formal presentada por algún individuo; mientras que la verdad es que la información, de cualquier manera que se obtenga, es suficiente para este propósito. La Inquisición no es sólo un tribunal de justicia, sino también, como su nombre lo indica, un cuerpo de policía, empleado en descubrir los delitos sobre los que luego debe juzgar. Todo individuo que pertenece a sus tribunales, supremo o subordinado, desde el inquisidor general hasta el alguacil o familiar más bajo, está encargado de esta función.

En aquellos períodos, cuando su vigilancia era despertada por la alarma de la herejía, tenía sus espías secretos y agentes autorizados en cada puerto y paso del reino, como re-

* Las ediciones que he utilizado son las siguientes: " Copilación de las Instrucciones del Oficio de la sancta Inquisición, hechas por el muy reverendo Señor Fray Tomás de Torquemanda," &C. Madrid, 1576. u Copilacion de las Instrucciones del Oficio de la santa Inquisición, hechas en Toledo, año de mil y quinientos y sesenta v uno." Ibídem. 1612. t " Quando los Inquisidores se juntaren a ver las testificaciones que resultan de alguna visita, o de otra manera, o que por otra qualquier causa se huviere recebido". &C. (Instrucciones de 1561, art. 1.)

REFORMA EN ESPAÑA. 75

Generalmente, el gobierno tenía sus mozos de mar y oficiales de aduanas, armados con autoridad para arrestar a las personas y propiedades de todos aquellos que incurrían en sus sospechas. Además de sus recursos internos, se valía de los prejuicios supersticiosos del pueblo, al que levanta en masa, para empujar a los pobres herejes a las redes legales extendidas para ellos en todas partes del país.

 

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