lunes, 5 de agosto de 2024

SUPRESIÓN DE LA REFORMA EN ESPAÑA 75-78

 HISTORIA, PROGRESO Y SUPRESIÓN DE LA REFORMA EN ESPAÑA

SIGLO XVI.

 THOMAS McCRIE,

D. D. PAUL T. JONES, AGENTE EDITORIAL. 1842

75-78

En cualquier momento que se juzgue oportuno, pero especialmente dos domingos cada año durante la cuaresma, se publica un edicto en todas las iglesias del reino, requiriendo que todo aquel que conozca a una persona sospechosa de herejía dé información a la Inquisición en el plazo de seis días, bajo pena de incurrir en pecado mortal y excomunión por su silencio. Al mismo tiempo, los sacerdotes en el confesionario ejercen toda la influencia que poseen sobre las mentes de sus penitentes para persuadirlos a cumplir con esta orden. De esta manera se involucran las peores y las mejores, las más débiles y las más fuertes pasiones del corazón humano; y las personas son inducidas a convertirse en informantes por malicia privada, por escrúpulos piadosos y por lágrimas egoístas.

 El padre a veces delata a su propio hijo, la esposa a su marido y la doncella enferma de amor contra el objeto de su más tierno afecto.

 Aunque los santos padres prefieren un proceso por denuncia a uno ex officio* y para alentar a los informantes ocultan sus nombres, sin embargo, las informaciones anónimas son recibidas sin ningún escrúpulo, siempre que proporcionen la más mínima pista por la cual la acusación pueda ser hecha evidente al acusado. Una acusación es a menudo el medio de fijar la sospecha de herejía en varios individuos; porque es una regla invariable entre los inquisidores no informar a un testigo del objeto particular por el cual es citado, sino comenzar por pedirle que ponga a prueba su memoria y diga si recuerda haber visto u oído algo que parezca ser incompatible con la fe católica; en consecuencia, se le lleva a mencionar nombres no implicados en el proceso. Si, al preguntar, los inquisidores opinan que les resultará dife-

 * Instruc. de 1561, art. 19. 76 dificultad para condenar al sospechoso, no lo interrogan, porque esto sólo serviría para ponerlo en guardia; ni emplean ningún medio para resacarlo de los supuestos errores en que ha caído; sino que suspendiendo sus procedimientos, esperan hasta que obtengan pruebas adicionales para sustentar la acusación.*

 Si las pruebas se consideran suficientes, expiden la orden de arresto al alguacil, quien, acompañado por el secuestrador y receptor de bienes, se presenta inmediatamente a la casa del acusado; y, siempre que éste se haya fugado, se proporciona a los familiares, no sólo una descripción minuciosa de su persona, sino también su retrato , de modo que es casi imposible que su presa pueda escaparse de ellos No es menos difícil que una persona escape sin condenación, si una vez ha tenido la desgracia de ser aprehendida

. Es sólo para poder condenarlo por herejía, que los inquisidores tienen derecho a embargar sus bienes; y como es una máxima establecida de ellos, que el Santo Oficio no puede errar, lo consideran como un reflejo de sus procedimientos, si cualquier individuo que haya aprehendido se libera de sospecha. Sin informarle ni a su acusador ni a la acusación que se le imputa, tanto los jueces en los repetidos interrogatorios a los que lo someten, como también el carcelero a cuyo cuidado está confiado, emplean todas las artes para inducir al prisionero a confesar que ha sido culpable de alguna ofensa contra la fe.

 Se le interroga estrictamente sobre su parentesco, conexiones, amistades y forma de vida; se ordena registrar los expedientes de todos los tribunales del Santo Oficio; y si se comprueba que alguna de sus

* Instrucciones de 1561, art. 4. Llorente parece haberse equivocado en la última parte de este artículo, que traduce así: " Cette mesure (1 interrogatorie) ne sert qu a le rendre plus reserve et plus attentif <l eviter tout ce qui pourrait aggraver les sopa$ons ou les preuves acquises contrc lui." (Hist, de 1 Inquis tomo. ii. p. 298.)

 Las palabras originales son: " Semejantes exámenes sirven mas de avisar los testificados, que de otro buen efecto: y assi conviene mas aguardar que sobrevenga nueva provanza, o nuevos indicios." t Reg. Gonsalv. Montani Inquis. Hisp. Artes Detectse, pág. 8, 13, 16.

REFORMA EN ESPAÑA. 77

 Si sus antepasados ​​o parientes, por remotos que sean, tanto en la línea masculina como femenina, o cualquiera de aquellos con quienes se ha juntado, eran judíos, moros o herejes, o habían incurrido en las censuras de la Inquisición, esta circunstancia se considera suficiente para atribuirle una legítima presunción de culpabilidad.

 Incluso el hecho de no repetir el Ave María o el credo exactamente a la manera de la iglesia romana, se considera desde la misma luz.* El secreto impenetrable con el que están envueltos todos los procedimientos de la Inquisición es a la vez un instrumento de terror y un estímulo para toda especie de injusticia.

Toda persona que entra en sus muros jura, antes de que se le permita salir, observar el más profundo silencio sobre todo lo que haya visto, oído o dicho. t Los nombres de los testigos se ocultan cuidadosamente al prisionero; y no son confrontados con él, ni, por lo que parece, entre sí.^ No se impone ningún control sobre la infidelidad o ignorancia de los notarios o empleados que toman las declaraciones.

 Al acusado no se le proporciona una copia de la evidencia en su contra, sino simplemente

* Instrucciones de an. 1488, art. 9. Instruc. de an. 1561, art. 13-15. Montanus, ut supra, p. 17-24. Llorente, ii. 302, 303. Frampton s Narrative, en Strype s Annals, i. 240, 241. t

El Sr. Townsend relata que el cónsul holandés, con quien se conoció durante sus viajes a España en 1787, nunca pudo ser persuadido para que diera cuenta de su encarcelamiento en la Inquisición en Barcelona, ​​que había sucedido treinta y cinco años antes, y mostró la mayor agitación cuando se le presionó para que dijera algo sobre el trato que había recibido. Su compañero de prisión, M. Falconet, que era apenas un muchacho, se le puso el pelo gris durante su breve confinamiento y hasta el día de su muerte, aunque se retiró a Montpellier, guardó el silencio más tenaz sobre el tema. Había destruido un cuadro de la Virgen; y su amigo, el cónsul holandés, estando presente y no convirtiéndose en acusador, fue considerado como cómplice de su culpa. (Viaje de Townsend por España, vol. ii. pág. 336.)

Llorente, en su compendio de las constituciones de Valdés, habla como si los testigos se hubieran enfrentado entre sí; (tomo. ii. pág. 306,) pero no percibo nada en el documento original que justifique esta interpretación. (Instruc. de an. 1561, art. 26.) El mismo historiador, de manera bastante inconsistente, interpreta otro artículo como si prohibiera expresamente esa práctica; (p. 327), mientras que ese artículo prohíbe el careo de los testigos con el preso. Su título es, " No se careen los testigos con los reos." (Instruc. de an. 1561, art. 72.)

con los extractos confusos que sus jueces se complacen en ordenar; y, aprovechando los diferentes modos de expresión usados ​​por los testigos al hablar del mismo hecho, el procurador fiscal a menudo convierte una acusación en tres o cuatro, por lo que el preso se confunde en su defensa y se expone al odio popular, como persona cargada de crímenes, si finalmente es sacado a la luz en el auto de fe público. Todo lo que los testigos en su interrogatorio hayan podido decir en su favor, o que pudiera conducir a su exculpación, se suprime cuidadosamente y totalmente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ENTRADA DESTACADA

RESTRICCIONES A LA BIBLIA-*GUATEMALA* 538-542

INTRODUCCIÓN A LA BIBLIA ESPAÑOLA EN LA  REPÚBLICA AMERICANA DE GUATEMALA FREDERICK CROWE LONDRES, 1850 -538-542 No sabiendo q...