HISTORIA, PROGRESO Y SUPRESIÓN DE LA REFORMA EN ESPAÑA
SIGLO XVI.
THOMAS McCRIE,
D. D. PAUL T. JONES, AGENTE EDITORIAL. 1842
78-80
Las mismas reglas parciales e injustas se observan en la formación de los extractos, que, tanto al comienzo como al final del proceso, se someten a ciertos teólogos, llamados calificadores del Santo Oficio, cuyo oficio es decir si las proposiciones imputadas al individuo acusado son heréticas, o en qué grado lo someten a la sospecha de herejía.
Estos individuos, además, son generalmente monjes o teólogos escolásticos, imbuidos de nociones falsas, y dispuestos a calificar o estigmatizar como heréticas, opiniones sancionadas por la autoridad de los doctores más aprobados de la Iglesia, simplemente porque no las han conocido en el círculo restringido de sus estudios.
No es fácil concebir una burla mayor de la justicia que la que se encuentra en las disposiciones hechas para la defensa del prisionero.
Los jueces designan a uno de sus abogados para que actúe como su defensor, quien no tiene medios para defender a su cliente, excepto los extractos confusos de las declaraciones de los testigos ya mencionados.
Pero la verdad es que su habilidad es tan grande como su inclinación; porque, aunque nominalmente es el abogado del preso, en realidad es el agente y procurador del tribunal, en obediencia a cuyas instrucciones, dadas en el momento de su nominación, se esfuerza en la mayoría de los casos para inducir a su cliente a confesar y ponerse a la merced de sus jueces.* Tampoco es el pretendido privilegio de
* Instruc. de an. 1484, art. 16. Instruc. de an. 1561, art. 23. Llorente, i. 309-312. Por las Instrucciones de 1484, el acusado era La recusación de los testigos es menos insustancial e insultante para el preso.
Privado de todo medio de conocer a las personas que han declarado contra él, sólo puede recurrir a la conjetura; la malicia es el único motivo de excepción que se le permite invocar; puede haber sido acusado por fanatismo, miedo o escrúpulos ignorantes; o su enemigo personal puede haber presentado, como instrumento de su malicia, a un individuo del que el preso nunca pensaría en sospechar; y a veces el procurador fiscal toma la precaución de establecer secretamente la credibilidad de sus testigos de antemano, con el fin de derrotar la recusación.
Los inquisidores están uniformemente dispuestos a favorecer a los testigos de la acusación y a protegerlos del castigo, incluso en casos de per jurado.* Este mal no se debe atribuir al carácter de determinados jueces; Ello surge del genio mismo del tribunal, que induce a todos los que están relacionados con él a desafiar los principios más esenciales de justicia por los que se gobierna cualquier otro tribunal, e incluso a hacer caso omiso de sus propias normas, con el fin de fomentar las informaciones y complacer una celos morbosos
. De la misma naturaleza ilusoria es el privilegio que, en ciertos casos, otorgan al prisionero de presentar pruebas exculpatorias. Porque, en primer lugar, se le restringe la elección de testigos. Si bien el testimonio de personas de todas las descripciones parientes, domésticos, cristianos nuevos, malhechores, in personajes famosos, niños e incluso idiotas, se admite en beneficio de un procurador, así como de un abogado; pero las leyes de 1561 lo privaron de ese privilegio, " porque se había descubierto que traía aparejados muchos inconvenientes" (una palabra frecuentemente usada en las regulaciones de la Inquisición como excusa para las más flagrantes violaciones de la justicia,) " porque la experiencia ha mostrado muchos inconvenientes que dello suelen resultar." (Instruc. do an. 1561, art. 35.) Si el acusado es menor de edad, se le permite un tutor; (ib. art. 25,) pero la tutela se le da al lobo, uno de los sirvientes de la Inquisición es a menudo designado para ese cargo. (Montano, pág. 34, * 35.) Llorente, i. 314, 315. Montano, 54-57.
Los testigos falsos son o bien los que acusan falsamente a una persona de herejía, o bien los que, cuando son interrogados, declaran falsamente que no saben nada contra la persona acusada.
" En el curso de mis investigaciones," Dice Llorente, "he encontrado con frecuencia testigos de esta segunda clase castigados, pero rara vez o nunca a los de la primera." (p. 232. El tribunal, por el contrario, tiene que nombrar, para su exculpación, sólo a cristianos de raza antigua, de carácter intachable y que no sean sus parientes ni sus domésticos. Y, en segundo lugar, el tribunal se reserva el poder de examinar a los testigos del prisionero sólo a los que juzgue "más aptos y dignos de crédito". La injusticia del proceso inquisitorial sólo puede ser igualada por su crueldad. Personas de indudable veracidad, que tuvieron la felicidad de escapar de las prisiones secretas de la Inquisición durante el siglo XVI, las han descrito como celdas estrechas y lúgubres, que admitían la luz sólo por una pequeña rendija, húmedas y que se parecían más a tumbas que a prisiones, si fueran subterráneas; y si estuvieran situadas en la parte superior del edificio, en verano se sentirían como hornos calientes.^ En la actualidad se las describe, en general, como buenas cámaras abovedadas, bien iluminadas, libres de humedad y de un tamaño tal que permite al prisionero hacer un poco de ejercicio. Pero incluso aquellos que dan la descripción más favorable de estas moradas admiten que nada puede concebirse más aterrador que la situación del individuo que está encerrado en ellas, abandonado como está para conjeturar sobre su acusador y el crimen particular del que se le acusa; mantenido en la ignorancia del estado de su proceso; excluido de todo tipo de trato con sus amigos; negado incluso el consuelo de conversar confidencialmente con la persona a quien se le ha confiado su defensa; rechazado todo uso de libros; temeroso, si tiene un compañero de prisión por unos días, de hacer algo más que intercambiar saludos con él, por si se confía en un espía; amenazado si tarareaba una melodía, y especialmente una sagrada, para aliviar su languidez; sumergido durante el * Llorente, ii. 311. Montanus, 41. t Instrucciones de an. 1561, art. 36. t Monlanus, 105. Framplon s Narrative of his Imprisonment, en Strype s Annals, i. 239. Llorente, i. 300.
Un inteligente nativo de España, que había inspeccionado las prisiones secretas del Santo Oficio en Barcelona, me confirmó el relato dado por Llorente; agregando, sin embargo, que había una de ellas bajo tierra, que respondía en todos los aspectos a la descripción dada por Montanus.
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