martes, 6 de agosto de 2024

SUPRESIÓN DE LA REFORMA EN ESPAÑA 80-83

HISTORIA, PROGRESO Y SUPRESIÓN DE LA REFORMA EN ESPAÑA

SIGLO XVI.

 THOMAS McCRIE,

D. D. PAUL T. JONES, AGENTE EDITORIAL. 1842

80-83

El rigor de los meses de invierno, en total oscuridad durante quince horas al día en una morada que nunca vio el alegre resplandor de un fuego; y, en fin, sabiendo que si alguna vez lo liberaban, debía salir al mundo perdido para siempre en la opinión pública, y cargado con una infamia, más pesada que la del asesino o parricida indultado, que se atribuirá a sus hijos de la generación más remota

. ¿Qué tiene de extraño que tales prisioneros no sean inducidos, en un período temprano de su confinamiento, a confesar su culpa, convertirse en presa del abatimiento y buscar alivio a sus miserias en la muerte, o bien hundirse en una insensibilidad desesperada y mórbida, de la que el propio potro apenas es suficiente para despertarlos?

 La parte del proceso que se relaciona con la tortura es una monstruosa combinación de injusticia y barbarie. Si, después de que se ha cerrado la evidencia, el tribunal encuentra que sólo hay una semi-prueba de culpabilidad contra el prisionero, está justificado, por sus instrucciones, recurrir a la tortura, para obligarlo a proporcionar pruebas adicionales contra sí mismo.* Se le permite, de hecho, apelar al consejo del Supremo contra la sentencia de los inquisidores que ordenan que sea torturado; pero luego, por un refinamiento en la crueldad, se dispone que los inquisidores serán jueces de la validez de esta apelación, y, "si la consideran frívola, procederán a la ejecución de su sentencia sin demora." En este caso, la apelación del pobre prisionero es tan poco escuchada como los gritos que emite en la guarida subterránea a la que es conducido sin demora, donde cada hueso es sacado de su lugar y la sangre brota de cada vena de su cuerpo.

Pero no es mi intención escandalizar al lector con ninguna descripción de la operación infernal; y, en lugar de

* Instruc. de an. 1484, art. 15. Por esta reglamentación, el preso, si confiesa durante la tortura y ratifica su confesión al día siguiente, es considerado como condenado y, en consecuencia, se lo relaja o se lo condena al fuego. Las reglamentaciones de Valdés pretenden matizar esa ley, pero todavía dejan a la discreción de los inquisidores el actuar de acuerdo con ella en toda su severidad. (Instruc. de an. 1561, art. 53.) t Instruc. de an. 1561, art. 50.

hacer reflexiones propias sobre una práctica tan vergonzosa para la naturaleza humana, me limitaré a citar las del difunto historiador y ex secretario de la Inquisición. " No me detengo (dice) a describir las diversas clases de torturas infligidas a los acusados ​​por orden de la Inquisición; esta tarea ha sido ejecutada con suficiente exactitud por un gran número de historiadores. Sobre este punto, declaro que ninguno de ellos puede ser acusado de exageración. He leído muchos procesos que me han impresionado y traspasado de horror, y no podía considerar a los inquisidores que recurrían a tales métodos de otra manera que como bárbaros de sangre fría. Baste agregar que el consejo del Supremo se ha visto obligado a menudo a prohibir la repetición de la tortura en el mismo proceso; pero los inquisidores, por un sofisma abominable, han encontrado medios de hacer casi inútil esta prohibición, dando el nombre de suspensión a esa cesación de la tortura que se exige imperiosamente por el peligro inminente al que se expone la víctima de morir en sus manos

. Mi pluma se niega a trazar el cuadro de estos horrores, porque no conozco nada más opuesto al espíritu de caridad y compasión que Jesucristo inculca en el Evangelio, que esta conducta de los inquisidores; y sin embargo, a pesar del escándalo que ha dado, no hay, después de que se cierra el siglo XVIII, ninguna ley o decreto que abola la tortura "* De los castigos infligidos por la Inquisición, del san-benito, o túnica de infamia/ y el auto-de-fe, con todos sus terribles acompañamientos, tendremos demasiada ocasión para hablar en lo sucesivo.

 Los principios de la Inquisición antigua y moderna eran radicalmente los mismos, pero asumieron una forma más maligna bajo la última que bajo la primera. Bajo la antigua Inquisición, los obispos siempre tuvieron cierto grado de control sobre sus procedimientos; la ley del secreto no se aplicó tan rígidamente en la práctica; Se permitió mayor libertad a los acusados ​​en su defensa; y en algunos países, como

 * Llorente, i. 306-309.  En Aragón, como consecuencia de los derechos civiles adquiridos por el pueblo, los inquisidores no podían embargarse de los bienes de aquellos a quienes con vencían de herejía.* Pero la principal diferencia entre las dos instituciones consistía en la organización de esta última en un gran tribunal independiente, que, extendiéndose por todo el reino, se regía por un código de leyes y rendía obediencia implícita a una cabeza. El inquisidor general poseía una autoridad apenas inferior a la del rey o el papa; al unirse con cualquiera de ellos, demostraba ser superior al otro; y cuando contaba con el apoyo de ambos, su poder era irresistible.

 La antigua Inquisición era una poderosa máquina para hostigar y extirpar a un pequeño grupo de disidentes; La Inquisición moderna extendió sus brazos de hierro sobre toda una nación, sobre la cual se posó como un íncubo monstruoso, paralizando sus esfuerzos, aplastando sus energías y extinguiendo todo otro sentimiento que no fuera la sensación de debilidad y terror.

 

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