EXISTIÓ OFENSA, O FUE CALUMNIA?
DISPENSA BODA DE TEODORO HERRERA
Y MARIA CARLOS SAMAYOA
HUEHUETENANGO
AÑO 1806
Por el autor del blog, teniendo a la vista los documentos históricos y verídicos del año 1806
Fuertes golpes sobre la puerta de su casa, despertaron aquella mañana a la joven María Seguidamente se escuchaba una fuerte voz que decía:
— ¡Abrid en nombre de su Majestad el Rey, —
Cuando la muchacha fue a abrir, un soldado, díjole:
—¿Dónde está María?
—Soy yo— respondió María—
—Quedas detenida en nombre de la justicia—
— ¡Por favor! Necesito llevar unas cosas —
—Tienes 10 minutos para prepararte al viaje!—
Al salir maría , vió que tres soldados, llevaban preso también a Teodoro , su prometido.
—Amor mío. ¿Qué está pasado? ¿Estoy sufriendo una mala pesadilla—
—Me acusan de algo, que no he cometido, mi amada novia—respondió el joven.
—¡Callad¡—exclamó con fuerte voz, el oficial al mando de la patrulla.
Así se desarrollaba la escena de este fuerte drama vivido en el pueblo cabecera de Guehuetenango.
María y Teodoro, después de sufrir los inconvenientes del camino, llegaron apresados al pueblo de Totonicapam, y conducidos a la cárcel real.
Pasados unos días, dio inicio formal su proceso. Conozcámolo en parte a continuación.
—Teodoro Herrera, Serás llevado a comparecer ante el Sr. Corregidor, a dar las correspondientes declaraciones de que se os acusa—expresó el teniente al acusado.
Acto seguido fue llevado ante la presencia del Sr. Don Prudencio Cozar, Alcalde Mayor de Totonicapam y Gueguetenango , quien dio inicio al debido interrogatorio, y presto el secretario y abogado a dejar constancia escrita.
—Decid vuestro nombre, edad, familia y residencia—
—Me llamo Teodoro Herrera, soy hijo de María Beatriz Herrera, tengo 26 años de edad, y soy vecino y originario del pueblo de Gueguetenango.—
—¿Sabéis el motivo de vuestro apresamiento? ¿La razón o de que os acusan?—
—¡No¡ Sr. Alcalde Mayor—
—Os acusan de que tuvisteis tratos carnales con vuestra futura suegra, que en paz descanse, y por tal impedimento, vuestros esponsales serán nulificados, y menos contraer bendecida ceremonia en la iglesia de Gueguetenango; ¿Qué tenéis que declarar al respecto?—
—Respondo que es una total mentira,! qué es una vil calumnia¡—
—Sr. Secretario, podéis leer el requerimiento del Sr. Cura de Gueguetenango, por lo cual estamos hoy reunidos—
—¡Sí¡ Sr. Alcalde Mayor, leo a continuación el requerimiento recibido :
“Gueguetenango, Junio Diez y seis de mil ochocientos seis
Don Joseph María Perez, Cura Vic.o del Beneficio de Gueguetenango . Atento a que el que se presenta para contraer matrimonio se haya preso con su pretendida en la Real Carcel de Totonicapam , y que por este motivo no puede informarles las declaraciones necesarias, debía de mandar y manda para l---e ofició al Sor. Alcalde Mayor de Totonicapam, para que a nombre mío tome las declaraciones a estos pretendientes, y con sus ---procedase por mí, y el Not.o Eclec.co a tomar las declaraciones , y para que conste lo firmé con el Not.o
/f/ José Ma. Perez Ante mí Joseph Girón Not.o Eclec.co”
—Teodoro; ¿Cómo se llama vuestra prometida?—
—María Carlos Zamayoa, Sr. Alcalde—
—Declaradme, ¿quiénes y cuál es la acusación en vuestra contra?—
—Me acusan de haber tenido trato carnal con la madre d emi prometida—
—¿ Como os reconoceís Culpable o inocente?—
—Inocente, Sr.General—
—¿Podéis probar vuestra inocencia?—¿ Contadme vuestra historia?—
—Yo era bien recibido en casa de mi prometida, la susodicha María Carlos, pero resulta que una noche, estando solos en casa de mi futura suegra, los besos y palabras sugestivas, caldearon el ambiente, además encendieron nuestra pasión, y caímos en pecado carnal. Esta situación se repitió muchas veces. Mi futura suegra salía a ver a un familiar enfermo y se ausentaba unas horas, que nosotros aprovechábamos, traicionando la confianza depositada en nosotros. Quebrantamos nuestros buenos principios y dimos rienda suelta a la pasión carnal. Una noche en pleno goce del placer mundano, mi “suegra”, la señora feliciana Zamayoa, nos sorprendió, y desde ese momento, perdió la confianza en mí.
—Teodoro— Voy a haceros una pregunta muy personal, y necesito que la respondas sin mentir. ¿ consumaisteis trato carnal ilícito, con vuestra futura suegra, aunque fuere una sola vez ?, y digo que si así fue, debéis confiar en la piedad del Tribunal Eclesiástico , y solicitar debidamente la correspondiente dispensa para casaros con vuestra prometida—
—Señor, no he tenido semejante trato jamás con la difunta madre de mi amada prometida.—Prueba de ellos es que si hubiese sido cierto, ya no habría permitido que yo siguiese llegando a su casa, porque siempre me siguió recibiendo amablemente. Además digo Se. Alcalde, que por ese tiempo, dos vecinos de Gueguetenango, de buenas familias, solicitaron casarse con mi novia, pero la señora Feliciana, les negó la mano de su hija, porque yo era el ppreferido.
—Teodoro, ¿Qué más tenéis que decir al respecto?—
—Digo, que todo cambió, porque un día, una vecina me saludo amablemente, y luego me vieron platicando en la noche con esta mujer. Al saberlo mi prometida, tuvo un gran ataque de celos , y la finada Feliciana al enterarse suspendió el casamiento, y desde ese momento me aborreció, y procuró apartar a su hija de mí. Estamos presos injustamento y sin motivo esta cárcel y en este pueblo. Es todo cuanto tengo que decir, Sr. Alcalde Mayor.—
—Bien, retiraos, y haced venir a mi presencia a María Carlos Zamayoa—
Seguidamente los oficiales de justicia, hacen salir a Teodoro, y llaman a María Carlos.
Entra una hermosa muchacha, de tez blanca, y ojos verdes, quien escucha respetuosamente al Sr. General Prudencio Cozar, Alcalde Mayor—
—María Carlos “Zamayoa”, responded si tenéis palabra de casamiento con Teodoro Herrera, responded además si sabeis, o presumis que vuestra finada madre tuvo trato carnal con vuestro prometido—
—Seguramente digo que tal acusación es completamente falsa. Todo originase , en que al poco tiempo de que Teodoro habló con mi madre, empezamos a corromper nuestra amistad con cópulas ilícitas, y al enterarse una noche que nos sorprendió en tales actos, y añadiendo que con el paso del tiempo, yo tuve tremendos celos y pelito con una mujer del mercado, que aseguraba que tenía amores con Teodoro. Mi madre se resintió con él, y lo aborreció a tal punto, que quizás ella se invento esta triste historia. Es todo lo que tengo que decir.—
3—Secretario, envié las declaraciones selladas yj firmadas al Sr. Curade Gueguetenango, Don José María Perez, par que siga con el debido proceso—
Cuando llegaron las diligencias al Sr. Cura de Gueguetenango, inmediatamente mandó llamar a Manuela Samayoa, hermana de la difunta Felician, así mismo a otros testigos fidedignos para que declarasen al respecto.
—Manuela Samayoa, quedas advertida sobre las penas establecidas por Dertecho, sobre de los perjuros y falsas declaraciones de testigos. Por tanto promete decir la verdad en lo que sepas y te sea preguntado. Haz la señal de la santa cruz y declara que pasó en este caso. —
— Sr. Cura, declaro que Teodoro Herrera y María Carlos Samayoa, a quienes he visto crecer delante mio, desde hace tiempo sostienen una ilícita y carnal amistad. Se que quieren casarse, pero tienen impedimento de hacerlo por la siguiente razón.—Estando mi hermana Feliciana Samayoa, en articulo de muerte, me llamó a solas, y ( en el documento original=“dijo que en ningún tiempo permitiese se casara Teodoro con la Carlos, porque este había tenido copula carnal con ella una ocasión, y que más bien permitiera se casase con quales quiera otro yndio.”. —
— Manuela Samayoa, ¿tenía Feliciana tenía algún tipo de sentimiento por Teodoro, o lo tienes tú?, además tienes que decir otras cosas?—
— ¡No¡. No tengo más que decir—
—¿Cuál es tu estado, edad y calidad (de casta)—
—Soy de edad de 50 años,casada con Faustino Argueta, y soy española.—( en el documento original=”preguntada por su estado , edad y calidad , respondió ser casada con Don Faustino Argueta , que declara con entero consentimiento de su esposo , de edad de “sinquenta” años, de calidad española”,)
en el documento original José Ma. Perez Ante mí Joseph Giron Not.o Eecl.o
Declaración de Tomás de Aquino Ordoñes.
El mismo día-------------- Tomás de Aquino Ordoñes-----------Responde. Que los conoce desde pequeños----------solo sí oyó decir estándose a resurando en casa del Barbero que de Theodoro se decía haber tenido cópula con la Madre de la Carlos, pero que no lo afirmaba,---------- .-------------preguntado por su estado , edad y calidad , respondió ser casado, de sesenta años , y de calidad mulato, y para que conste lo firmó conmigo y el Notario.
José Ma. Perez Tomás Ordoñes Ante mí Joseph Giron Not.o Eecl.o
Ynmediatamente compareció----------Bruno Castillo ------Responde que los conoce desde pequeños , que saben quieren casarse-------que a muchos años que viven en concubinato ---------- preguntado por su estado , edad y calidad , dijo ser de veinte y ocho años de edad, de calidad ladino, de estado casado, y para que conste lo firmó conmigo y el Notario.
José Ma. Perez /f/ Bruno Josef Castillo Ante mí Joseph Giron Not.o Eecl.o
Yncontinenti -----Crisanto Ríos, vecino de este pueblo que doy fee conozco,-----------Responde que los conoce por ser de una edad con ellos y de un mismo pueblo, que sabe quieren casarse , y que han vivido muchos años en concubinato,-- --que es quanto decir puede----- preguntado por su estado , edad y calidad responde ser casado, de veinte y dos años de edad, y de calidad español, y para que conste lo firmó conmigo y el Notario.
José Ma. Pérez /f/ Crisanto Ríos Ante mí Joseph Giron Not.o Eecl.o
Gueguetenango Julio siete de mil ochocientos y seis
Habiéndose concluido estas diligencias debía de mandar y mando pasen al Sor. Alcalde Mayor de Totonicapam, para que por su mano se dirijan al Juzgado Eclesiástico a ver si se alcanza de la benignidad de la Yglesia el que dispense dho. Impedimento ad cauten.o por no resultar de las declaraciones certidumbre en el impedimento. No va el mismo pretendiente por hallarse como consta de las declaraciones preso en la Real cárcel de Totonicapam , y para que conste lo firmé con el Notario
José Ma. Pérez Ante mí Joseph Giron Not.o Eecl.o
Sala Capitular Agosto 8 de 1806
Concedese ad cautelam la dispensa que se solicita inponiendoles el P.e Cura la penitencia pública que tuviere por comt.e y librese el despacho.
Sicilia Garcia Angel de Toledo
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